AAP Madrid 649/2003, 3 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8105
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución649/2003
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 167/03

PROCEDIMIENTO

: ABREVIADO 25/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 22 MADRID

MAGISTRADAS Ilustrísimas Señoras:

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

Dña. MATILDE GURRERA ROIG

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 649/03

En la Villa de Madrid, a tres de julio de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO , Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO y Dña. MATILDE GURRERA ROIG , ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Eduardo Muñoz Barona, en nombre y representación procesal de Fermín , contra la sentencia dictada con fecha veinte de marzo de dos mil tres, en procedimiento abreviado 25/03 por el Juzgado de lo Penal nº 22 de los de Madrid. Intervinieron como partes apeladas el Ministerio Fiscal y el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa, en nombre y representación procesal de Lucas . La Ilustrísima Señora Magistrada Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinte de marzo de dos mil tres se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 25/03 por el Juzgado de lo penal nº 22 de los de Madrid.

En dicha resolución y en su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo CONDENAR y CONDENO a Fermín , como responsable den concepto de autor, de un delito de LESIONES, YA TIPIFICADO, A LA PENA DE PRISION DE SEIS MESES, INHABILITACION ESPECIAL PARA EJERCER EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR IGUAL TIEMPO, ABONO DE LAS COSTAS CAUSADAS INCLUIDAS LAS DE LA ACUSACION PARTICULAR, y a que INDEMNICE a Lucas en DOSCIENTOS CUARENTA EUROS CON CUARENTA CENTIMOS, cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Eduardo Muñoz Barona

en nombre y representación procesal de Fermín .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Modificamos los de la sentencia recurrida por las razones que a continuación explicaremos.

PRIMERO

El día 10 de abril de 1999 se produjo en el exterior de la clínica " El Bosque " de Madrid una concentración de un grupo de individuos pertenecientes a algún tipo de asociación o grupo ideológico que realiza actividades en contra de la práctica de abortos.

No era la primera vez que acudían a la puerta de la clínica y cuando lo hacían solían proferir gritos reprochando a los médicos que allí trabajaban la realización de las intervenciones quirúrgicas de abortos, a la vez que también pretendían dar explicaciones a las pacientes que acudían a esa clínica.

SEGUNDO

Cuando ese día, en concreto había ya prácticamente terminado el acto de concentración y manifestación de ese grupo de antiabortistas se encontraron de frente con tres médicos ginecólogos que trabajaban allí y que eran Jose Daniel , Fermín y Juan Pablo que volvían de comer y al ver que continuaban aún en la entrada de la clínica, varias personas del grupo de aquellos, entre otros Lucas , Jose Pablo , Elisa y Fernando les reprocharon airadamente su actitud, con lo que se enzarzó una pelea entre varios de entre ellos por la que resultaron lesionados el doctor Jose Daniel , Fernando y Lucas .

TERCERO

La denuncia por todos estos hechos le correspondió al Juzgado de Instrucción número 7 de los de Madrid el que en 10 de abril del año 2000 los declaró falta. Disconforme con la declaración de los hechos como falta, Lucas recurrió en reforma. El Juzgado estimo su recurso por lo que se continuaron haciendo diligencias de instrucción, por resolución de 16 de Enero de 2002 se acordó deducir testimonio para la celebración de juicio de faltas solo contra Lucas por las lesiones causadas a Jose Daniel , hasta que el Ministerio Fiscal al presentarse su auto de acusación en 17 de septiembre del 2002 lo dirigió sólo contra Fermín y pidió que se dedujera testimonio respecto al resto de los hechos denunciados para que se tramitará como juicio de faltas siendo citados para ello como denunciantes y denunciados Jose Daniel , Fernando , Jose Pablo y Lucas .

CUARTO

Aunque no consta que efectivamente la Magistrada Juez Instructora de este procedimiento acordara formalmente que deducir el testimonio que le había pedido el Ministerio Fiscal, lo cierto es que el juicio de faltas se celebró y se dictó sentencia en 19 de noviembre del pasado año 2002 en la que resultaron absueltos Jose Daniel , Lucas , Fernando y Jose Pablo ,de las faltas que venían acusados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos declarado probados los hechos que anteceden porque la instrucción de este procedimiento con el incumplimiento del art. 790, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha generado un enjuiciamiento de lo sucedido tan anormal que ha ocasionado los defectos procesales que la apelación alega.

Por este motivo hemos considerado necesario completar los hechos sobre los que de forma parcial y singularizada se refería la sentencia recurrida con el desarrollo del enjuiciamiento de todo el suceso acaecido el pasado 10 de abril de 1999. Para ello hemos considerado convincentes los hechos probados de la sentencia de Juicio de Faltas dictada el pasado 19 de noviembre en el Juzgado de Instrucción número 7 de los de Madrid, las declaraciones de todos los implicados en el acto del juicio que figura en los folios del 261 al 266 (acta del Juicio) de este procedimiento y en cuanto son coincidentes con ellas, los atestados policiales remitidos al Juzgado instructor con ocasión de los hechos acaecidos.

Asimismo también hemos modificado la narración específica de hechos probados que se recogía en la sentencia recurrida porque los mismos no han quedado justificados en la fundamentación jurídica de la sentencia., tal y como no referiremos un poco más adelante .

SEGUNDO

Plantea la...

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