AAP Madrid 329/2003, 4 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8124
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución329/2003
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 67/2003

PROC. ORAL Nº 308/2002

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID

S E N T E N C I A

Nº 329/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 4 de Julio de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Humberto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, de fecha 4 de Diciembre de 2002, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 4 de Diciembre de 2002, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Sobre las 12 horas del dia 4-3-01, tras terminar Pedro Jesús de arbitrar un partido de fútbol entre el Racing Villaverde CF y la Escuela de Fútbol de Vicálvaro, encontrándose ya en la zona de vestuario, fué súbita e inopinadamente agarrado del cuello por Humberto (quien fuera auxiliar de entrenador del Racing Villaverde CF) con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, al tiempo que le empujaba contra la pared golpeándose la cadera derecha.

Pedro Jesús resultó con lesiones que precisaron para su curación además de la primera asistencia facultativa de tratamiento médico consistente en rehabilitación, habiendo tardado en curar, sin secuelas, 84 dias, de ellos 26 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y 58 lo fueron no impeditivos."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Humberto , con DNI nº NUM000 como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto en el art. 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de 22 fines de semana. En concepto de responsabilidad civil Humberto indemnizará a Pedro Jesús en 1.170 euros por los 26 dias impeditivos y en 1.450 euros por los 58 dias no impeditivos, del total de los 84 dias que tardó en curar de sus lesiones. Ello con condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el procurador D. Domingo Lago Pato, en representación del condenado en la instancia Humberto , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 24 de Febrero de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del día 28 siguiente se

señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 3 de Julio de 2003.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo. Cuestión sobre la que debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo...

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