SAP Málaga 396/2007, 10 de Julio de 2007
Ponente | FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA |
ECLI | ES:APMA:2007:2134 |
Número de Recurso | 117/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 396/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION nº 117/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 33/2007
S E N T E N C I A NÚM. 396
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS:
D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORON
D. PEDRO MOLERO GOMEZ
En la ciudad de Málaga a 10 de Julio de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Málaga, seguidos con el número 33/07, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Juan Carlos con la representación/asistencia de la Procuradora Sra. Trevilla Vives.
Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.
Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 11 de Enero de 2007 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el día 30 de diciembre de 2006, sobre las 10:30 horas, el acusado Juan Carlos, nacido el día 21 de septiembre de 1968, mayor de edad y sin que consten antecedentes penales, hallándose en la vía pública en Benalmádena, al ver bajar de un taxi a Emilia, persona con la que mantiene una relación de afectividad análoga a la conyugal desde hace aproximadamente un año, sin mediar provocación alguna, se acercó a ella gritando y ordenándole que fuera al domicilio en el que conviven, sito en el Edificio Tamarindo, en la misma calle en que se encontraban, al tiempo que con ánimo de menoscabar su integridad física, la agarró violentamente y le propinó varios empujones, con uno de los cuales la tiró al suelo, causándole una herida superficial en muñeca izquierda, excoriación y dos hematomas en dorso de mano izquierda, para cuya sanidad sólo precisó una primera asistencia facultativa y un día, el cual no estuvo incapacitada para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. " ; al que correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Juan Carlos, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de malos tratos y de una falta de malos tratos, infracciones previstas y penadas en los arts. 153 y y 617/2º del CP -ya circunstanciados- a las penas de 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena -por el delito, y a la pena de multa de 15 días, a razón de una cuota diaria de 10 Euros -por la falta- y abono de costas"
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la Sentencia.De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentaron los correspondientes escritos de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la...
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