SAP Madrid 341/2003, 23 de Julio de 2003

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2003:9027
Número de Recurso254/2004
Número de Resolución341/2003
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROCARLOS MARTIN MEIZOSOMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo P- 254/2004

P. Abreviado 201/204

J. Penal nº 27 Madrid

SENTENCIA Nº 341

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Carlos MARTIN MEIZOSO

Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)

En Madrid a 23 de julio de 2003

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, en fecha 20 de julio de 2003, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido por el letrado Pedro Zapatero Rodríguez.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: "UNICO: Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que Juan Carlos, nacido el uno de enero de 1965, con NIE nº NUM000, sin antecedentes penales, y que desde hace varios meses mantiene una relación sentimental con Diana, con la que tiene en común una hija de nueve meses de edad, sobre las 23:30 horas del día 18 de mayo de 2004, encontrándose en el domicilio familiar sito en la CALLE000NUM001, bajo NUM002, de Madrid, en el transcurso de una discusión con Diana, el acusado dio un golpe en la cabeza y la lanzó en repetidas ocasiones contra los muebles del domicilio, mientras Diana intentaba impedir que alguno de los golpes diera en la hija común que tenía en brazos.

    Que como consecuencia de los golpes, Diana sufrió lesiones consistentes en policontusiones, traumatismo craneal y facial y contusión costal, lesiones que tardaron en curar 7 días, sin que estuviera impedida para sus ocupaciones habituales, y no quedándole secuelas".

    El fallo de la sentencia recurrida dice así: "Que debo condenar y condeno a Juan Carlos como responsable en concepto de autor de un delito de malos tratos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de dos años. Prohibición de acercarse al domicilio, lugar de trabajo y de ocio de Diana, en un radio de 500 metros, así como de comunicarse con ella, por un periodo de dos años. Juan Carlos indemnizará en concepto de responsabilidad civil a Diana con la cantidad de 210 euros por las lesiones sufridas. Se imponen al condenado el pago de las costas".

  2. El recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dictara otra absolutoria.

  3. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso interpuesto y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

    Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.

    MOTIVACIÓN

PRIMERO

Se alega como primer motivo del recurso vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio de igualdad ante la Ley.

Alega el recurrente, para sostener su pretensión, que la declaración de la víctima no sirve por sí sola en este caso para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia que le ampara y que no es prueba de cargo suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria, ya que se trata de declaraciones contradictorias de ambas partes y se debía haber citado a un tal señor Carina que vivía en el domicilio de ambas partes y compartía habitación con ellos, ya que en caso contrario, sólo estamos en presencia de dos declaraciones...

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