SAP Barcelona 275/2008, 10 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE |
ECLI | ES:APB:2008:2203 |
Número de Recurso | 414/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 275/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº : APRA 414/07 JR
Procedimiento Abreviado nº : 98/06
Juzgado de lo Penal nº : 1 de Vilanova i la Geltrú
Recurrente : Luis Angel
SENTENCIA nº 275/2008
Ilmos Sres.
D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
En la ciudad de Barcelona, a 10 de marzo de 2008
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 414/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 98/06 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar; entre partes, de una y como apelante D. Luis Angel, representado por el Procurador Sra. Fraile Antolín y defendido por el Letrado Sra. Bastida Morales; y de otra, como apelada, Dª. María Inés, defendida por el Letrado Sra. Reina Sánchez, y el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Luis Angel como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, a las penas que se incluyen en su parte dispositiva, a la que nos remitimos por razones de economía procesal.
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis Angel, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso presentado.
Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la fecha del encabezamiento la de deliberación y votación del recurso.
Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia apelada, desde su inicio hasta "...de Viladecans", incluido, eliminándose el resto, que deberá ser sustituido por lo que a continuación se expresa: "... inició una discusión con su esposa, María Inés, con la que convivía y tenía seis hijos en común, porque aquél intentaba abandonar la vivienda, intentando su esposa impedirlo. No consta que durante el transcurso de la discusión Luis Angel agrediera a su esposa propinándole tres bofetadas en la cara, de las que no derivara marca objetivable alguna".
La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación por error en la apreciación de la prueba, al sostener la recurrente que la actividad probatoria practicada en el proceso ha resultado insuficiente para acreditar la comisión por su patrocinado del delito de maltrato en el ámbito familiar que se le imputaba, solicitando por ello la revocación de la resolución impugnada a fin de que en su lugar se dicte otra por la que, estimándose sus pretensiones, sea absuelto aquél de la referida infracción penal con todos los pronunciamientos favorables.
Antes de abordar esta cuestión sometida a debate en la alzada, conviene recordar que la valoración probatoria es una función legalmente atribuida al juzgador de instancia, el cual, de conformidad con lo establecido en el ...
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