AAP Madrid 455/2003, 22 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11492 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 455/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00455/2003
Rollo número: 319/2003
Procedimiento abreviado: 74/02
Juzgado de lo Penal número: 11 de Madrid
MAGISTRADOS
Ilustrísimos Señores:
Dña. Olatz Aizpurúa Biurrarena
Dña. Araceli Perdices López
D. Edilberto Galán Parrilla
S E N T E N C I A NUMERO 455
En Madrid, a 22 de Octubre de 2.003
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, ha visto, los presentes autos seguidos con el número 319/03 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 74/03 del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, por un supuesto delito maltrato familiar, en el que han sido partes como apelante D. Hugo , y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Galán Parrilla, que expresa el parecer del Tribunal.
Por la Ilma. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 24 de Abril de 2.003, con el siguiente fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Hugo , con DNI número NUM000 , como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de MALOS TRATOS previsto en el artículo 153 del Código Penal y de un delito continuado de AMENAZAS previsto en el artículo 169.2 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION (en ambos casos con la accesoria genérica de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de ambas condenas, artículo 56 del Código Penal y como autor de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de ARRESTO DE TRES FINES DE SEMANA, debiendo indemnizar a Susana en concepto de responsabilidad civil en 75 euros. Asímismo se acuerda la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros y comunicarse Hugo con Susana por tiempo de tres años. Ello con condena de Costas".
Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Hugo , que fue admitido en ambos efectos y dándose traslado del mismo por díez días al Ministerio Fiscal, que lo impugnó expresamente, remitiéndose seguídamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución recurrida, que se comparten en lo sustancial y coincidente.
Del exámen de las actuaciones y escrito de recurso instado por la representación de Hugo , no aparecen elementos que puedan servir de base para la revisión por esta Sala de la resolución apelada, en todo punto ajustada a Derecho, estimándose que los hechos declarados probados por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, aparecen debídamente acreditados por los elementos probatorios contenidos en la instrucción de la causa de la que dimana el presente rollo en relación con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en error esencial ó error en la valoración de dichas pruebas y estando ajustada a Derecho la calificación que de los mencionados hechos se hace, así como los demás fundamentos del Fallo, procede rechazar el recurso interpuesto confirmándose la...
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