SAP Ciudad Real 9/2008, 14 de Marzo de 2008
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2008:59 |
Número de Recurso | 50/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 9/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00009/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
CIUDAD REAL
SECCION SEGUNDA
Rollo: 50-2008
SENTENCIA 9
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
MAGISTRADOS
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
DÑA. MONICA CESPEDES CANO
En Ciudad Real a catorce de Marzo de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos del P. Abreviado 401/2007, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real, seguidos por un delito de maltrato, contra Jesus Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Villalón Caballero y defendido por el Letrado Sr. Iranzo Romero. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le está conferida y Ponente DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. componentes de esta Sección que al margen se relacionan en los siguientes términos.
Que por el meritado Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2.008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Jesus Miguel como autor de un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar, de un delito de lesiones, de tras delitos de malos tratos en el ámbito familiar, de un delito de amenazas en el ámbito familiar y de un delito de quebrantamiento de medida ya definidos, concurriendo respecto de todos ellos la atenuante analógica por embriaguez y así mismo respecto de todos ellos a excepción del delito de quebrantamiento la agravante de reincidencia, a las siguientes penas: Por el delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar la pena de dos años y seis meses de prisión con las accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, con la prohibición de aproximarse a Carmen y a Jose Ramón, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se hallaran a una distancia inferior a 300 metros asi como de comunicare con ellos por cualquier medio, directo o indirecto durante cinco años. Por el delito de lesiones a la pena de dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena con la prohibición de aproximarse a Jose Ramón, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se hallare a una distancia inferior a 300 metros así como de comunicar con ella por cualquier medio directo o indirecto durante cinco años. Por cada uno de los delitos de malos tratos en el ámbito familiar a la pena de diez meses de prisión con las accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, con la prohibición de aproximarse a Jose Ramón (por una de los delitos) y Carmen (por cada uno de los otros dos) a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se hallare, a una distancia inferior a 300 metros asi como de comunicar con ellos por cualquier medio, directo o indirecto, durante tres años. Por el delito de amenazas en el ámbito familiar a la pena de nueve meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años,...
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