SAP Baleares 18/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2007:106
Número de Recurso136/2006
Número de Resolución18/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo: 136/06

Órgano Procedencia: Juzgado de lo Penal nº1 de Ibiza

Proc. Origen: Procedimiento abreviado número 5/06

SENTENCIA núm. 18 /2.007

S.S. Ilmas.

Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA

D. MANUEL ALEIS LOPEZ

Dª MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Febrero de dos mil siete.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA y los Ilmos Sres. Magistrados D. MANUEL ALEIS LOPEZ, y Dª MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 136/06, en trámite de APELACIÓN contra Sentencia, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ibiza, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Leonardo del delito contra el medio ambiente del que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas procesales"

  2. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: el Ministerio Fiscal ; siendo parte apelada: D. Leonardo actuando como Procurador en su representación Dª Ana López Woodck, con asistencia Letrada de D. Javier Mariño Gonzalez.

  3. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal.

    Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  4. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente S.Sª. Ilma. Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I./ La sentencia de instancia absuelve a Leonardo del delito contra el medio ambiente de que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal.

La resolución recurrida, no contiene pronunciamiento alguno de fondo sobre los hechos enjuiciados, limitándose a estimar la cuestión previa suscitada por la defensa al excepcionar la infracción del principio "non bis in idem".

Al efecto, considera la Juez "a quo" que al incoarse el procedimiento penal, ya se había iniciado un procedimiento administrativo sancionador por el Ayuntamiento de Formentera, " por las mismas causas, hechos, infracción y razón aquí tenidos en cuenta"; que dicho expediente finalizó con la imposición de una sanción administrativa económica firme de 12.000 E. de multa (sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma, de 8-4-05 ); a todo lo cual aúna el que, en el supuesto de dictarse sentencia condenatoria, sería inviable la solución contemplada en la STC de 16 de enero de 2.003, pues el art. 330 del C. Penal, además de pena de multa, conlleva la pena de prisión de 1 a 4 años, por lo que habría de incidir en una desproporcionada reacción punitiva.

Por el contrario, el Ministerio Fiscal en su recurso de apelación, estima que no se vulnera el art. 25.1 de la C.E. pues la prohibición constitucional de incurrir en el bis in idem, no implica la anulación de la segunda sanción o el segundo procedimiento cuando este segundo proceso sea el penal; y que no cabe apreciar una reiteración punitiva por infracción del principio non bis idem en su vertiente material ni no ha habido una adición efectiva de sanciones, por lo que, reduciendo el importe de la multa penal a la sanción administrativa impuesta, se logra evitar una duplicidad de sanciones, ya que sólo existiría sanción penal.

Por todo ello, interesa la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia, en orden a que, por la Juzgadora "a quo" se proceda a resolver sobre el fondo del asunto.

II./ En orden a abordar la resolución del presente recurso, bueno será traer a colación las propias palabras del TC, Pleno, S de 16 de enero de 2.003. En ella se indica textualmente que "desde la TC S 2/1981, de 30 Ene., hemos reconocido que el principio non bis in idem, integra el derecho fundamental al principio de legalidad en materia penal y sancionadora (art. 25.1 CE ) a pesar de su falta de mención expresa en dicho precepto constitucional, dada su conexión con las garantías de tipicidad y de legalidad de las infracciones. Así, hemos declarado que este principio veda la imposición de una dualidad de sanciones «en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento» (TC S 2/1981, FJ 4; reiterado entre muchas en las TC SS 66/1986, de 26 May., FJ 2; 154/1990, de 15 Oct., FJ 3; 234/1991, de 16 Dic., FJ 2; 270/1994, de 17 Oct., FJ 5; y 204/1996, de 16 Dic., FJ 2 ).

La garantía de no ser sometido a bis in idem, se configura como un derecho fundamental (TC S 154/1990, de 15 Oct., FJ 3 ), que, en su vertiente material, impide sancionar en más de una ocasión el mismo hecho con el mismo fundamento, de modo que la reiteración sancionadora constitucionalmente proscrita puede producirse mediante la sustanciación de una dualidad de procedimientos sancionadores, abstracción hecha de su naturaleza penal o administrativa, o en el seno de un único procedimiento (por todas, TC SS 159/1985, de 27 Nov., FJ 3; 94/1986, de 8 Jul., FJ 4; 154/1990, de 15 Oct., FJ 3; y 204/1996, de 16 Dic., FJ 2 ). De ello deriva que la falta de reconocimiento del efecto de cosa juzgada puede ser el vehículo a través del cual se ocasiona (TC S 66/1986, FJ 2 ), pero no es requisito necesario para su producción (TC S 154/1990, FJ 3 ).

La garantía material de no ser sometido a bis in idem sancionador, que, como hemos dicho, está vinculada a los principios de tipicidad y legalidad de las infracciones (TC SS 2/1981, FJ 4; 66/1986, FJ 4; 154/1990, FJ 3; y 204/1996, FJ 2 ), tiene como finalidad evitar una reacción punitiva desproporcionada (TC SS 154/1990, de 15 Oct., FJ 3; 177/1999, de 11 Oct., FJ 3; y TC A...

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