SAP Baleares 156/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2006:1055
Número de Recurso80/2006
Número de Resolución156/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

MARGARITA BELTRAN MAIRATAJULIO ALVAREZ MERINOCRISTINA DIAZ SASTRE

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo: 80/06

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE PALMA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº418/05

SENTENCIA Nº 156/06

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS

Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA

D. JULIO ALVAREZ MERINO

Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Junio de dos mil seis.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidente Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA y el/la Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a D. JULIO ALVAREZ MERINO y Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 80/06, en trámite de APELACIÓN contra Sentencia, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº5 de Palma, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que debo condenar y condeno a Victor Manuel como autor responsable de un delito de obstrucción a la justicia sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión y multa de seis meses a razón de 6 euros día con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, así como al pago de las costas procesales causada en esta instancia.

Hágase abono al condenado del tiempo durante el cual haya estado privado de libertad por esta causa."

SEGUNDO

/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: D. Victor Manuel actuando como Procurador en su representación Dª María José Andreu Mulet , con asistencia Letrada de D. Miquel Payeras Serra ; siendo parte apelada: el Ministerio Fiscal.

TERCERO

/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal.

Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA.

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I./ Frente al pronunciamiento condenatorio, por delito de Obstrucción a la Justicia, la representación procesal de Victor Manuel ha interpuesto recurso de apelación, que fundamenta en los siguientes motivos: 1º/ Infracción del art. 464 del C. Penal . 2º/ Error en la apreciación de las pruebas e infracción del derecho a la presunción de inocencia. E insta la revocación de la sentencia y el dictado de otra de signo exculpatorio.

Su recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal, quien interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

II./ Por a través del primer motivo del recurso, luego de concordar su autor con el Juez "a quo" los requisitos exigidos por el art. 464 del C. Penal , alega que su representado tan solo acudió al bar de la madre Juan Pedro, a pedirle perdón por lo que había sucedido y a pedirle que, por favor, retirara la denuncia, considerando que la Juez "a quo" dio mucha importancia al vocablo "negociar", que empleó su patrocinado en fase de Instrucción, empero que no repitió el dia del juicio, estimando esencial al respecto la propia declaración del menor Juan Pedro, quien dijo que directamente a él no se dirigió el acusado, y que él no escuchó directamente las amenazas, sino que fue su madre. Por ello entiende que no concurre la intimidación necesaria o bastante para la aplicación del precepto en cuestión, pues se criminalizarían conductas "jocandi causa" o meras expresiones, vertidas una sola vez y en el calor de la ira, precisándose seriedad y persistencia en el tiempo.

Por a través del segundo motivo, alégase que el Juez "a quo" no ha tenido en consideración las múltiples contradicciones en que incidieron la testigo Marí Juana (madre del menor) y el propio Juan Pedro, pues A) mientras la primera sostuvo que al ver llegar los amigos del recurrentes, Juan Pedro le dijo que llamara a la policía, éste lo desmintió. B) la madre sostiene que aquellos han seguido amenazando a su hijo, lo que Juan Pedro tambien descarta. C) las amenazas solo las escuchó ella, pues el menor dice que a él directamente no le dijeron nada. Tales contradicciones, a su criterio, no pueden fundamentar una sentencia condenatoria, porque, pese a ser su representado un boxeador federado, dicho deporte es legal.

En orden a dotar de método al asistemático y mal estructurado recurso de autos, que con holgura confunde y entremezcla las cuestiones fácticas y jurídicas, es preciso en primer término indicar que es el propio recurrente quien se encarga de desvanecer (al comentar las declaraciones...

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