SAP Cádiz 147/2002, 22 de Julio de 2002

PonenteJUAN JAVIER PEREZ PEREZ
ECLIES:APCA:2002:2025
Número de Recurso158/2002
Número de Resolución147/2002
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Juan Javier Pérez Pérez

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima, con sede en Algeciras.

Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez:

Rollo de Apelación n° 158/2002.

Juicio de Faltas n° 187/2002 del Juzgado de Instrucción n° 3 de La Línea de la Concepción.

SENTENCIA NÚMERO 147/02

En la ciudad de Algeciras, a veintidós de julio de dos mil dos.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada como órgano unipersonal por el Magistrado antes citado, el rollo de apelación de referencia, dimanante del procedimiento de Juicio de Faltas igualmente referenciado, seguido por una posible falta contra el orden público; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Santiago contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2.002 del Juzgado de Instrucción antes referenciado; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de referencia dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Santiago , como autor responsable de la falta contra el orden público y penada en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de 40 día multa, con cuota diaria de 6 euros, cantidad que deberá satisfacer de una sola vez, y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el articulo 53 del Código Penal, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Santiago ; admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo, quedó la causa vista para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice así:

"UNICO.- Ha sido probado en juicio y así se declara que, el día 31 de agosto de 2001, sobre las 17:00, el agente de Policía Local 5.208 se encontraba de servicio en el Parque Princesa Sofía de esta ciudad y se dirigió a Santiago por encontrarse su vehículo mal aparcado, ante lo que éste le dijo "ahora quito el coche". Y que cuando el agente le pidió la documentación, el denunciado, de forma burlesca le dijo "ahora me vas a multar" no entregando la documentación, siendo nuevamente requerido para que la mostrase, ante lo que el denunciado contesto" si me vas a denunciar no te doy mi documentación, me denuncias y te vas. No tengo que darte nada, claro tu tienes muchos cojones y eres muy fuerte porque estás de uniforme, ya te veré sin uniforme y a ver si eres tan valiente". Ante tal actitud el agente recabó la ayuda por radio de otros funcionarios de Policía Local, una vez personado los cuales, y ante la negativa del denunciado a identificarse, condujeron a éste a la Jefatura de Policía Local y, llegados a la puerta, éste se negó a entrar mostrando una actitud violenta y agresiva, propinando un golpe al Agente 5.152 en su costado izquierdo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante impugna la sentencia que le condenó como autor de una falta contra el orden público del art. 634 del Código Penal, consistente en la desobediencia leve o falta de respeto a agentes de la autoridad. Alega contra la sentencia una serie de argumentos centrados fundamentalmente en la valoración probatoria y en dato de que la Jueza a quo confiera prevalencia al testimonio del Policía Local denunciante frente a su propia declaración.

El análisis probatorio que se impugna por el recurrente debe partir de dos premisas esenciales:

La primera, que cuando se trata de valorar declaraciones contrapuestas emitidas en el juicio oral, resulta de singular importancia la ventaja de la...

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