SAP Jaén 81/2007, 22 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO |
ECLI | ES:APJ:2007:2 |
Número de Recurso | 32/2007 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 81/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL N° 1
DE JAÉN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 373 DE 2006
APELACIÓN PENAL N° 32 DE 2007
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, ha
pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 81
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª. María Esperanza Pérez Espino
Dª. María Jesús Jurado Cabrera
En la ciudad de Jaén, a veintidós de marzo de dos mil siete.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal n° 1, por el Procedimiento Abreviado número 373/06, por el delito de Contra la Ordenación del Territorio, procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Jaén, siendo acusado Ernesto, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Cátedra Fernández y defendido por el Letrado D. Carlos Jiménez Sánchez-Cañete. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel González Marchal, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Esperanza Pérez Espino.
Por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado n° 373/06, se dictó, en fecha 17 de Enero de 2007, sentencia que contiene los siguientes hechos probados; Se considera probado y así se declara que: "El acusado Ernesto procedió a construir como promotor en el verano de 2004 una vivienda unifamiliar de tres plantas en una parcela situada el paraje DIRECCION000, carril NUM000, número NUM001, término municipal de Jaén, habiéndose erigido la misma sin licencia ni autorización y, según el Plan General de Ordenación Urbana de Jaén, en suelo no urbanizable protegido por interés agrario, y no susceptible de legalización. El día 29 de noviembre de 2004 se levantó acta de infracción por la Jefatura de la Policía local, encontrándose terminada en febrero de 2005 cuando giró visita la arquitecto técnico de la Gerencia Municipal de Urbanismo".
Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Que debo condenar y condeno a Ernesto como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, QUINCE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de seis euros, que llevará consigo un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN U OFICIO DE PROMOTOR DURANTE UN AÑO Y SEIS MESES, A QUE PROCEDA A LA DEMOLICIÓN de la vivienda sita en DIRECCION000, carril NUM000, n° NUM001, del término municipal de Jaén, que en su defecto se llevará a cabo a su costa por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Jaén".
Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones impugnando el recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.
Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia que condenó al acusado Ernesto como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio, a la pena de Un año de prisión, inhabilitación especial, multa de quince meses con una cuota diaria de seis euros, inhabilitación especial para profesión u oficio de promotor durante un año y seis meses, y a que proceda a la demolición de la vivienda sita en DIRECCION000, carril NUM000, n° NUM001, del término municipal de Jaén, y que en su defecto se llevaría a cabo a su costa por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Jaén, se alza el referido acusado, alegando como motivos de su recurso de apelación:
-
Aplicación indebida del artículo 319.2 del Código Penal.
-
Error en la valoración de la prueba.
-
No aplicación del artículo 319.3 del referido Código.
Con relación al primer motivo, alega el apelante que se ha aplicado indebidamente el artículo 319.2 del Código Penal, ya que él no es un profesional de la construcción sino gerente de una empresa de carpintería, y por ende, no es sujeto activo de la infracción delictiva.
Pues bien, respecto a quiénes pueden ser considerados sujetos activos del delito, señala la S.T.S. 1.250/2001, de 26 de junio, "que ya el art. 264 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, derogado posteriormente por la Disposición Derogatoria Única de la Ley del Régimen del Suelo y Valoraciones de 13 de Abril de 1998, se refería como personas responsables de las obras que se ejecutasen sin licencia o con inobservancia de sus cláusulas, acreedoras de la correspondiente sanción por infracciones urbanísticas, al promotor, empresario de las obras y técnico director de las mismas, sin definir el alcance de dichas actividades o profesiones... Ha sido posteriormente cuando la Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de noviembre de 1999 dedica su Capítulo III, bajo el Título de Agentes de la edificación, a fijar el contenido y habilitación de dichos profesionales, definiéndoles global mente en el art. octavo como todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación, distinguiendo a continuación el promotor, proyectista, constructor, director de la ejecución de la obra y propietarios."
De igual modo la S.T.S. 690/2003, de 14 de mayo, considera autor de un delito contra la ordenación del territorio, al particular que construye una vivienda en parcela no urbanizable. Y así, establece "El promotor no precisa condición profesional alguna; el vocablo "promotor" no es técnico, sino que pertenece al lenguaje corriente y sirve, en el uso habitual, para denotar toda iniciativa de...
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