SAP Cádiz 432/2005, 14 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:APCA:2005:2359
Número de Recurso107/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución432/2005
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna

Don Juan Carlos Hernandez Oliveros

Doña Maria Angeles Villegas García

Procedimiento Abreviado nº 107/2004

Dimanante de Diligencias Previas nº 2/2004 del Juzgado de Instrucción nº Cinco de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 432/2005

En la ciudad de Algeciras, a catorce de Noviembre de dos mil cinco.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Procedimiento Abreviado de referencia, dimanante de las y Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido por posible delito contra la salud pública, contra los acusados, Ignacio, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 15 de Mayo de 1.957 en Algeciras, hijo de Antonio y Dolores, con domicilio en esta Ciudad, en CALLE000, nº NUM001, NUM002 y en libertad provisional por la presente causa; y contra la acusada Elvira, con D.N.I. nº NUM003, nacida el 11 de Septiembre de 1.961, en Algeciras, hija de Manuel y Nieves, con domicilio en esta Ciudad, en CALLE000, nº NUM001, NUM002, y en libertad provisional por esta causa; representados ambos por el Procurador Sr. Ramírez Martín y defendidos por el Letrado Sr. García Beamud Pérez; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado de la Comisaría de Policía de esta ciudad, y dimana del de Diligencias Previas antes referenciadas del Juzgado de Instrucción nº Cinco de Algeciras, que dio lugar al Procedimiento Abreviado nº 177/2004 de ese Juzgado, que a su vez dio lugar al presente procedimiento abreviado. Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, del que se dio traslado a la defensa del acusado para que formulara su escrito de defensa, y una vez verificado lo anterior, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, para su enjuiciamiento y fallo, dando lugar a la incoación del procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución, señalándose para la celebración del juicio el día tres de Noviembre actual.

Segundo

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal solicitó la condena de los acusados, como autores de un delito contra la salud pública del art. 368, inciso primero del Código Penal, interesando para cada uno de ellos, la imposición de pena de cinco años de prisión y multa de 580 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; comiso de la droga y del dinero intervenido y pago de costas procesales.

Tercero

Por su parte, la defensa del acusado solicitó su libre absolución.

Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

Que los acusados, Ignacio e Elvira, mayores de edad y sin antecedentes penales, se hallaban concertados para la venta de sustancias estupefacientes, dedicándose a este ilícito negocio.

Que, tales ventas se llevaban a cabo por los acusados en la vivienda conyugal ubicada en el número NUM001 de la CALLE000, de Algeciras, donde en el piso NUM002, tenían su domicilio conyugal.

Las transacciones de papelinas que contenían droga que se detallará a continuación, se efectuaban a través de una cancela que la vivienda tiene para acceder a ella, encontrándose abierta la puerta del domicilio cuando se efectuaba la transacción de droga, y que se llevaba a cabo por ambos acusados.

Que a través de los seguimientos policiales, y tras comprobar que numerosos jóvenes consumidores de estupefacientes acudían al domicilio, se ha podido constatar que se efectuaron ventas por los acusados, en las siguientes fechas:

-En 10 de Octubre de 2.002, le fueron vendidas a Antonio, tres papelinas de una sustancia, que analizada por los servicios Sanitarios del estado, resultó ser cocaína y heroína, con un peso neto de 0,13 gramos y 0,081 gramos respectivamente de dichas sustancias.

-En 29 de Octubre de 2.002, le fueron vendidas a Emilio, dos papelinas de una sustancia, que tras su análisis por los Servicios Sanitarios del Estado, resultó ser heroína con un peso neto de 0,13 gramos.

-En 15 de Noviembre de 2.002, le fue vendida a Domingo, una papelina de una sustancia que analizada por los Servicios Sanitarios del Estado, resultó ser heroína con un peso de 0,056 gramos.

-En 20 de Noviembre de 2.002, le fueron vendidas a Constantino, dos papelinas de una sustancia que tras su análisis por los Servicios Sanitarios del Estado, resultó ser heroína y cocaína, con un peso neto de 0,082 gramos y de 0,043 gramos, respectivamente.

-En 29 de Noviembre de 2.002, le fueron vendidas a Cornelio, dos papelinas de una sustancia que tras su análisis por los Servicios Sanitarios del Estado, resultó ser heroína con un peso de 0,14 gramos.

-En 8 de enero de 2.003, le fueron vendidas a Felix, una papelina de una sustancia que tras su análisis por los Servicios Sanitarios del estado, resultó ser heroína con un peso de 0,049 gramos.

-En 5 de Febrero de 2.003, le fueron vendidas a Fernando, tres papelinas de una sustancia, que tras su análisis por los Servicios Sanitarios del estado, resultó ser heroína con un peso de 0,15 gramos.

-En 6 de Febrero de 2.003, le fueron vendidas a Gerardo, dos papelinas de una sustancia que tras su análisis por los Servicios Sanitarios del estado, resultó ser cocaína con un peso de 0,11 gramos.

-En 13 de Febrero de 2.003, le fueron vendidas a Gregorio, dos papelinas de una sustancia que tras su análisis por los Servicios Sanitarios del estado, resultó ser heroína con un peso de de 0,12 gramos.

Que tras efectuarse las mencionadas vigilancias con el resultado detallo, se interesó del Juzgado de Instrucción mandamiento de entrada y registro en el domicilio indicado, llevándose a cabo en 19 de Febrero de 2.003, e interviniéndose en el mismo un total de 125 euros, producto del negocio ilícito.

El valor de las dosis de heroína y cocaína vendidas por los acusados a terceras personas, se ha estimado en 193,76 euros.

A los hechos relatados resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, por el Ministerio Fiscal, se propuso al inicio de la sesión, prueba documental, consistente en los diversos análisis extendidos por Sanidad Exterior del estado, relativo a las sustancias estupefacientes incautadas.

Que, por la defensa de los acusados, se impugnó los documentos en cuestión y su admisión como prueba documental, basándose en lo sorpresivo de la aportación de tales documentos.

Que, la Sala acordó su incorporación a los autos como prueba documental, al aparo del art. 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite la aportación de documentos al comienzo de las sesiones del juicio oral. Se trata en definitiva de documentos que analizan las sustancias estupefacientes incautadas en la presente causa, de los que se dio traslado a la defensa.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados se consideran acreditados por el conjunto de pruebas practicadas, ratificadas y reproducidas en el acto del juicio oral, conforme a la...

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