SAP Cádiz 324/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2005:2036
Número de Recurso100/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución324/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

S E N T E N C I A Nº 324

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Octava

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

Juzgado de lo Penal Nº. 3 de Jerez de la Frontera.

APELACIÓN ROLLO NÚM. 100/05-W

ABREVIADO 84/05

Diligencias Previas: 812/04, Jerez n° 3

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veinticinco de Octubre de dos mil cinco

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado 84/05, seguidos en el Juzgado de lo Penal número Tres de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por el acusado Ángel Jesús, representado por el Procurador D. José Ignacio Rodríguez-Piñero y asistido de la Letrada Dª. Inmaculada Gilabert del Salto; siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco López Caballos.

.- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día veinticuatro de Mayo de dos mil cinco, cuyo Fallo literalmente dice: " Condeno a Ángel Jesús, como autor penalmente responsable de un delito contra la propiedad industrial del artículo 274.2º del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 6 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 5 euros. En caso de impago el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Condeno a Ángel Jesús a indemnizar a Nike International LTD, Adidas Solomon España, S. A. y Burberry LTD en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia aplicando el criterio que indique cada perjudicado de los establecidos en el artículo 43 de la Ley de Marcas, debiendo seguirse el procedimiento establecido en el artículo 794.1º del Código Penal para la fijación d3e la indemnización. La aplicación del criterio deberá hacerse a las prendas intervenidas de cada una de las tres citadas marcas.

Acuerdo el comiso y destrucción de todas las prenda intervenidas.

Condeno a Ángel Jesús a abonar las costas causadas en el presente procedimiento. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que literalmente se da aquí por reproducida.

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que se formula por la condenada se basa en entender que no se ha acreditado que concurra el elemento subjetivo que el tipo legal del artículo 274.2 del Código Penal exige, al considerar que no se da el elemento del tipo consistente en que el acusado supiera que compraba productos a sabiendas de que lo hacia a los que no eran verdaderos propietarios de las marcas.

Conviene poner de manifiesto antes de nada y por los que se refiere al delito relativo a la propiedad industrial, tipificado y penado en el artículo 272.2 del Código Penal, de que...

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