SAP Madrid 275/2002, 10 de Julio de 2002

PonenteD. PASCUAL GARCIA BALLESTER
ECLIES:APM:2002:9087
Número de Recurso109/2002
Número de Resolución275/2002
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELASD. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZD. PASCUAL GARCIA BALLESTER

ROLLO RP N° 109/02

JUZGADO DE LO PENAL N° 26 DE MADRID

JUICIO ORAL N° 443/00

SENTENCIA N° 275/02

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION 23

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

D. PASCUAL GARCIA BALLESTER

En Madrid, a 10 de Julio de 2002

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral n° 443/00, procedente del Juzgado de lo Penal n° 26 de esta Capital, seguido por delito contra la propiedad intelectual, contra Pedro Francisco, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación, que autoriza el Artículo 795 de la L.E.Crim., interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha de 8 de Enero de 2002

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "UNICO.- El acusado, Pedro Francisco, con D.N.I. número NUM000, mayor de 21 años y cuyos antecedentes penales por ahora no constan; los día 28, 29 y 30 de agosto de 1.998, en el recinto ferial de la localidad de San Sebastián de los Reyes, instaló un puesto de venta provisional de cintas de cassette donde se reproducían, sin que conste autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, diversas obras musicales. Así, el día 28 le fueron intervenidas 69 cintas por agentes de Policía Municipal, el 29, 54 cintas y el día 30, 91.

La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), ha tasado el perjuicio ocasionado a la misma en 30.340 pesetas.

No consta que por los hechos a los que se acaba de hacer mención se interpusiera denuncia por quienes habría de entenderse ofendidos por el mismo.".

Su fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Pedro Francisco del delito contra la propiedad intelectual por el que venía siendo acusado así como del resto de pretensiones deducidas en su contra, debiéndose declarar de oficio, si las hubiere, las costas procesales causadas en el presente procedimiento.".

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, el Ministerio Fiscal, y como apelado, el referido Pedro Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Eugenia Carmona Alonso, con la dirección del letrado D. Eduardo Ariza Lapuente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal establece como fundamento del recurso la infracción del precepto legal por inaplicación del art. 270 del Código Penal.

Dado traslado del recurso a la representación procesal del acusado, interesó su desestimación y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se señaló para deliberación y se nombró Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL GARCIA BALLESTER.

Se aceptan íntegramente los hechos que declara como tales la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La decisión jurisdiccional de instancia, adoptada conforme a lo prevenido en el art. 793.3 II de la L.E.Crim., tras la expresión de conformidad del acusado y su defensor con la pretensión acusatoria, modificada a tal efecto en el inicio del juicio oral (F. 142 y ss.), seguida de la audiencia de las partes en relación a la tesis exculpatoria planteada por el Magistrado Juez "a quo", responde a la constatación de la ausencia en el proceso del requisito de procedibilidad requerido en el art. 287.1, precepto aplicable a los delitos del Capítulo XI, relativos a la propiedad intelectual (arts. 270 a 272) e industrial, al mercado y a los consumidores, del Título XII, Libro II del Código Penal, consistente en la necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales; inexistente en el supuesto de que se trata, ya que el procedimiento se inició con las incautaciones de cintas de audio, copias piratas de originales por parte de la Policía Local de San Sebastián de los Reyes, que tuvieron lugar en los días 28, 29 y 30 de agosto de 1998 en el recinto ferial de la localidad (F. 1 a 5), que determinaron su incoación (F. 6), y por tanto, sin que precediera denuncia alguna de las personas supuestamente agraviadas o de sus representantes legales; estimando, además, la dudosa legitimidad de la Sociedad General de Autores (regida por el RD n° 3.088/1978 de 10 de Noviembre), para intervenir en defensa de los intereses de aquéllas, tras la vigencia de la nueva normativa sobre propiedad intelectual en su Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo n° 1/1996, de 12 de Abril, y máxime para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR