SAP Madrid 797/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2005:8933
Número de Recurso238/2005
Número de Resolución797/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

MARIA TERESA CHACON ALONSOSUSANA TRUJILLANO SANCHEZEMILIA MARTA SANCHEZ ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº: 238/05 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 463/04

Juzgado lo Penal nº 16 de Madrid

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

Dª MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

Dª SUSANA TRUJILLANO SÁNCHEZ

Dª MARTA SÁNCHEZ ALONSO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 797/05

En la Villa de Madrid, a Catorce de julio de dos mil cinco.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas D ª MARIA TERESA CHACÓN ALONSO, Dª SUSANA TRUJILLANO SÁNCHEZ y Dª MARTA SÁNCHEZ ALONSO ha visto el recurso de apelación nº 238/05 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Ana Liceras Vallina en nombre y representación procesal de D. Jose Augusto contra la sentencia dictada con fecha 8 de febrero de 2005 en Procedimiento Abreviado nº 463/2004, por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

La Ilustrísima Sra. Magistrada Dña. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de febrero de 2005, se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 463/04, del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Sobre las 10'50 horas, del día 16 de Marzo de 2002, el acusado Jose Augusto, mayor de edad, sin antecedentes penales, con ánimo de ilícito beneficio, poseía para su venta en el Centro Comercial Puerta de Villalba, 125 discos compactos, valorados en 1.875 euros, copias de los originales realizados sin la autorización de los propietarios de los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos asociados de la entidad SGAE, causando a éstos unos perjuicios de 138'75 euros.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Augusto, como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de SEIS MESES a razón de DOS EUROS diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas en el caso de impago, al pago de las costas procesales causadas, y que abone a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES la cantidad de 138'75 euros por los perjuicios causados, cantidad que se incrementará con los intereses que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Ana Liceras Vallina en nombre y representación procesal de D. Jose Augusto.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación El Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del acusado Jose Augusto se interpone recurso de apelación contra la resolución referida, viniendo a alegar que no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia de su patrocinado, mediante la acreditación de los elementos del delito contra la propiedad intelectual prevista en el artículo 270 del Código Penal, al no haberse acreditado en juicio que obras, piezas o fonogramas incorporaban los discos compactos intervenidos; ni por ende a que autores, intérpretes o productores correspondían tales obras, no pudiéndose por tanto considerar probado que tales reproducciones se hubieran realizado en fraude de los respectivos titulares de los derechos de la propiedad intelectual o de sus cesionarios, o sin su autorización.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, el Art. 270 del Código Penal tipifica la conducta del que con ánimo de lucro y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Vizcaya 223/2008, 7 de Marzo de 2008
    • España
    • 7 Marzo 2008
    ...pueden consultarse las SSAP Barcelona Secc. 5ª 779/2005, de 16 de septiembre y Secc. 6ª 681/2005, de 18 de julio, y SAP Madrid Secc. 17ª 797/2005, de 14 de julio . Por otro lado, la sentencia de esta Sección de 28 de mayo de 2002 precisaba que "para que la venta de una obra de esta clase re......
  • SAP Vizcaya 993/2006, 27 de Noviembre de 2006
    • España
    • 27 Noviembre 2006
    ...pueden consultarse las SSAP Barcelona Secc. 5ª 779/2005, de 16 de septiembre y Secc. 6ª 681/2005, de 18 de julio, y SAP Madrid Secc. 17ª 797/2005, de 14 de julio . Procede, por todo ello, la estimación del recurso De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR