SAP Madrid 797/2005, 14 de Julio de 2005
Ponente | MARIA TERESA CHACON ALONSO |
ECLI | ES:APM:2005:8933 |
Número de Recurso | 238/2005 |
Número de Resolución | 797/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
MARIA TERESA CHACON ALONSOSUSANA TRUJILLANO SANCHEZEMILIA MARTA SANCHEZ ALONSO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº: 238/05 RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 463/04
Juzgado lo Penal nº 16 de Madrid
MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:
Dª MARIA TERESA CHACÓN ALONSO
Dª SUSANA TRUJILLANO SÁNCHEZ
Dª MARTA SÁNCHEZ ALONSO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al
margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 797/05
En la Villa de Madrid, a Catorce de julio de dos mil cinco.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas D ª MARIA TERESA CHACÓN ALONSO, Dª SUSANA TRUJILLANO SÁNCHEZ y Dª MARTA SÁNCHEZ ALONSO ha visto el recurso de apelación nº 238/05 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Ana Liceras Vallina en nombre y representación procesal de D. Jose Augusto contra la sentencia dictada con fecha 8 de febrero de 2005 en Procedimiento Abreviado nº 463/2004, por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.
La Ilustrísima Sra. Magistrada Dña. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 8 de febrero de 2005, se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 463/04, del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Sobre las 10'50 horas, del día 16 de Marzo de 2002, el acusado Jose Augusto, mayor de edad, sin antecedentes penales, con ánimo de ilícito beneficio, poseía para su venta en el Centro Comercial Puerta de Villalba, 125 discos compactos, valorados en 1.875 euros, copias de los originales realizados sin la autorización de los propietarios de los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos asociados de la entidad SGAE, causando a éstos unos perjuicios de 138'75 euros.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Augusto, como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de SEIS MESES a razón de DOS EUROS diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas en el caso de impago, al pago de las costas procesales causadas, y que abone a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES la cantidad de 138'75 euros por los perjuicios causados, cantidad que se incrementará con los intereses que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Ana Liceras Vallina en nombre y representación procesal de D. Jose Augusto.
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación El Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Por la representación del acusado Jose Augusto se interpone recurso de apelación contra la resolución referida, viniendo a alegar que no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia de su patrocinado, mediante la acreditación de los elementos del delito contra la propiedad intelectual prevista en el artículo 270 del Código Penal, al no haberse acreditado en juicio que obras, piezas o fonogramas incorporaban los discos compactos intervenidos; ni por ende a que autores, intérpretes o productores correspondían tales obras, no pudiéndose por tanto considerar probado que tales reproducciones se hubieran realizado en fraude de los respectivos titulares de los derechos de la propiedad intelectual o de sus cesionarios, o sin su autorización.
Centrada así la cuestión, el Art. 270 del Código Penal tipifica la conducta del que con ánimo de lucro y en...
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