SAP Madrid 910/2006, 13 de Noviembre de 2006

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2006:13660
Número de Recurso365/2006
Número de Resolución910/2006
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

RAMIRO JOSE VENTURA FACI FERNANDO F. ORTEU CEBRIAN ROSA MARIA BROBIA VARONA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

Apelación 365/06 RP

Juzgado Penal nº 10 de Madrid

Juicio Oral 224/06

SENTENCIA Nº 910/06

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Ramiro Ventura Faci

D. Fernando Orteu Cebrián

Dña. Rosa Brobia Varona.

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil seis.

Vistos por esta Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación el Juicio Oral 224/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid y seguido por delito contra la propiedad intelectual, siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado la representación procesal de Inocencio y como Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona que expresa la opinión mayoritaria de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de julio de 2006 se dictó sentencia en procedimiento abreviado núm. 224/06 por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: " Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que a las 15:15 horas del día 13 de julio de 2005 el acusado se encontraba en la Plaza de Castilla de Madrid ofreciendo en venta al público películas de CDs burdamente replicadas de los originales sin contar con el consentimiento de los titulares de los derechos sobre los mismos. Se le ocuparon 129 CDs de distintos títulos y autores."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Inocencio del delito que se le imputa, declarando de oficio las costas"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal del que se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación la representación procesal de Inocencio. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se estimó precisa la celebración de vista, que se celebró el día 6 de noviembre de 2006, tras la cual quedó pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se declara probado que a las 15:15 horas del día 13 de julio de 2005 el acusado se encontraba en la Plaza de Castilla de Madrid ofreciendo en venta al público películas de CDs burdamente replicadas de los originales sin contar con el consentimiento de los titulares de los derechos sobre los mismos. Se le ocuparon 129 CDs de distintos títulos y autores.

El valor medio de los cds aprehendidos asciende a 1.935 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el Ministerio Fiscal incongruencia en el fallo de la sentencia impugnada con la declaración de hechos probados de la misma, así como infracción de ley por inaplicación del art. 270 del CP.

Alega el Ministerio Fiscal que existe un informe pericial en el que se determina que todos los cds intervenidos son copias ilegales conocidas como "piratas", que según la doctrina del TS suponen una acción de reproducción y distribución de obra artística en un tipo de los soportes previstos. Y que además el informe determinaba el valor de coste del material intervenido y el valor aproximado de los perjuicios económicos de su venta ilegal.

En segundo lugar alega que se dan los requisitos del art. 270.1 del CP. cuyos requisitos se relacionan en la doctrina del TS en formas de distribución y comunicación pública de obra artística contenida en soportes cds constituyendo copias ilegales de las obras musicales y cuyos titulares legales constan identificados. Que el dolo específico se da en virtud del número de copias que le fueron ocupadas, y por haber reconocido el acusado que tenía en su poder unos cds que estaba vendiendo.

Por su parte la defensa de Stephane alega que su cliente ni los había reproducido, ni plagiado ni distribuido, que se ha limitado a venderlos y que por tanto no se da el tipo penal por el que se le acusa.

SEGUNDO

Habida cuenta del alegato formulado procede examinar los requisitos del tipo aplicado, el artículo 270 del Código Penal. Y en el referido examen resulta necesario traer a colación la doctrina contenida en la, el artículo 270 protege un bien patrimonial o moral individual consistente en el interés de explotación exclusiva del titular de los derechos de explotación e integra como acciones nucleares la de reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente. Siendo este precepto un tipo cerrado (no una norma penal en blanco), pero descrito con elementos normativos que deben de ser interpretados y explicados conforme a normas no penales. Concretamente la conducta típica de distribución debe de interpretarse conforme a la configuración legal de ese derecho de distribución realizada por la normativa extrapenal definitoria de tal derecho, que no es otra que el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de 1996, que reconoce el derecho de distribución, artículo 17, «... corresponde al autor el ejercicio exclusivo de explotación de su obra en cualquier formado, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizados sin autorización, salvo los casos previstos en esta Ley». Y lo define en el artículo 19 como «la puesta a disposición del público del original o copia de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma».

En consecuencia, la distribución típica supone ya la lesión del bien jurídico protegido en cuanto que mediante ella se niega la exclusiva de explotación del titular del derecho y se afecta a la expectativa de ganancia patrimonial derivada de ella que éste tiene. No hay duda de que es así cuando se ofrecen en venta y se venden las copias ilegales al público.

En relación al perjuicio de tercero, se ha de señalar que, en ningún caso es necesario para la consumación que se hayan llegado a producir los perjuicios para terceras personas, pues, el Código dice «en perjuicio de tercero», expresión que es distinta a «con perjuicio para tercero ». Esta última expresión -según un reputado sector doctrinal- implica la producción de un perjuicio real, mientras que aquélla supone una producción meramente potencial. Es decir, la acción ha de ser idónea para producir un perjuicio a tercero, pero, la consumación del delito no exige que efectivamente se le cause, debiendo añadirse que, en cualquier caso, en el supuesto examinado, teniendo presente la finalidad comercial de la conducta desarrollada por el acusado, así como el resultado de la intervención realizada y el contenido de la prueba pericial, ninguna duda ofrece el hecho de que la conducta se ha realizado en perjuicio de tercero.

En cuanto al elemento subjetivo definido en el artículo 270 consistente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Pontevedra 12/2008, 24 de Enero de 2008
    • España
    • 24 Enero 2008
    ...por los titulares de los derechos afectados, mayoritariamente por la modalidad de distribución del artículo 270.1 CP .(Ej. S. APMadrid Secc. 17 de 13-11-2006 ; S. AP Valencia Secc.1ª de 14-02-2006; Secc. 2ª de 14-12-2005 y 23-03-2005; AP Alicante Secc. 1ª 20-04-2005; AP Barcelona Secc. 8ª d......
  • SAP Pontevedra 87/2008, 30 de Abril de 2008
    • España
    • 30 Abril 2008
    ...por los titulares de los derechos afectados, mayoritariamente por la modalidad de distribución del artículo 270.1 CP.(Ej. S. APMadrid Secc. 17 de 13-11-2006 ; S. AP Valencia Secc.1ª de 14-02-2006; Secc. 2ª de 14-12-2005 y 23-03-2005; AP Alicante Secc. 1ª 20-04-2005; AP Barcelona Secc. 8ª de......
  • SAP Pontevedra 155/2007, 13 de Junio de 2007
    • España
    • 13 Junio 2007
    ...por los titulares de los derechos afectados, mayoritariamente por la modalidad de distribución del artículo 270.1 CP.(Ej. S. APMadrid Secc. 17 de 13-11-2006 ; S. AP Valencia Secc.1ª de 14-02-2006; Secc. 2ª de 14-12-2005 y 23-03-2005; AP Alicante Secc. 1ª 20-04-2005; AP Barcelona Secc. 8ª de......
  • SAP Pontevedra 105/2008, 21 de Mayo de 2008
    • España
    • 21 Mayo 2008
    ...por los titulares de los derechos afectados, mayoritariamente por la modalidad de distribución del artículo 270.1 CP.(Ej. S. APMadrid Secc. 17 de 13-11-2006 ; S. AP Valencia Secc.1ª de 14-02-2006; Secc. 2ª de 14-12-2005 y 23-03-2005; AP Alicante Secc. 1ª 20-04-2005; AP Barcelona Secc. 8ª de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Comentario a Artículo 287 del Código Penal
    • España
    • Código Penal. Parte Especial. Tomo II. Volumen II Codigo Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Delitos y sus penas Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores Disposiciones comunes a las secciones anteriores
    • Invalid date
    ...dañadas en sus intereses". Exige el Tribunal Supremo para que se de el tipo penal que los perjudicados estén identificados113 (SSAP MADRID, sección 17ª, 13/11/2006 y sección 16ª, 16/01/2004). En la aplicación del artículo 287.2 CP, cabe señalar que existen dos tesis en la doctrina: una mino......
  • Comentario a Artículo 270 del Código Penal
    • España
    • Código Penal. Parte Especial. Tomo II. Volumen II Codigo Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Delitos y sus penas Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores De los delitos relativos a la propiedad intelectual
    • Invalid date
    ...ha de ser idónea para producir un perjuicio a tercero, pero, la consumación del delito no exige que efectivamente se le cause (SSAP MADRID, sección 17ª, 13/11/2006; sección 6ª, 11/04/2007 y En relación con la autorización o carencia de ésta del titular del correspondiente derecho de propied......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR