SAP Orense 63/2006, 28 de Agosto de 2006

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2006:582
Número de Recurso52/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución63/2006
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

SECCIÓN 2ª

Rollo: 52/2006

Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE OURENSE

Proc. De Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 180/2005

SENTENCIA Nº 63/2006

ILMOS/AS. SRES/SRA. MAGISTRADOS DE SALA:

Presidente:

D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA

Magistrados/as:

Dª ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D. MANUEL CID MANZANO

En OURENSE a veintiocho de agosto de dos mil seis.

Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 52/2006, relativo al recurso de apelación interpuesto por el procurador D. RAMON MONTERO RODRIGUEZ, en representación de Jose Pedro y Inocencio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número UNO de Ourense; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes y como apelado, el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 03/04/06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Licua Ji como autor criminalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de 3 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del CP, así como al pago de la mitad de costas ocasionadas por dicho delito. Que debo condenar y condeno a la acusada Inocencio como autora criminalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de 3 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del CP, así como al pago de la mitad de costas ocasionadas por dicho delito. Procédase a extender el correspondiente mandamiento de devolución de los 10 euros que le fueron intervenidos a Jose Pedro. Les será de abono para el cumplimiento de dichas condenas el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declaran probados los siguientes hechos: Los acusados, Jose Pedro, de 28 años de edad, sin antecedentes penales y Inocencio, de 25 años de edad, sin antecedentes penales, el 25 de octubre de 2004, sobre las 18:30 horas en la Rúa Paseo de Ourense, se encontraba ofreciendo a la venta de 39 DVDs de distintas películas de cine y 230 CDs de temas musicales diversos de distintos solistas y grupos musicales, tratándose de r4eproducciones no autorizadas obtenidas de sus originales, sin estar en posesión de autorización de los legítimos titulares de sus derechos. Agentes de la policía local, procedieron a la intervención de los CDs y DVDs referidos así como de 10 euros que llevaba Licua Ji proveniente de la actividad referida".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso, por el Ministerio fiscal se presentó escrito de impugnación en base a las alegaciones expuestas en su respectivo escrito.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de...

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