AAP Madrid 30/2004, 22 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:751
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 301/03.

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 242/03.

Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 30/2.004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro Javier Rodríguez González Palacios

Magistrados:

D. Julián Abad Crespo

Dña. MªCruz Alvaro López

En Madrid a veintidós de enero de dos mil cuatro

Vistos por esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 242/03 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Madrid, seguidos por supuesto DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, siendo apelante Tomás y parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. MªCruz Alvaro López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez en sustitución del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 26 de marzo de 2003, con los siguientes hechos probados : " Que sobre las 14,30 horas del dia 31 de mayo de 2.002 el acusado Tomás, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por efectivos de la Policia Local en la Avda. de la Vega del término municipal de Tres Cantos, siéndole intervenidos un total de 131 discos compactos "piratas" de diversos autores, tratándose de grabaciones realizadas en discos vírgenes que carecen de logotipo de la casa discográfica y del logotipo del grupo musical, material que el acusado poseía con ánimo de distribución a terceros. La mercancía intervenida ha sido tasada en 2.237 euros y los perjuicios ocasionados a los productores fonográficos, representados por AFYVE, en 440,95 euros. Lo9s perjuicios ocasionados a los autores, cuya gestión corresponde a la SGAE no han sido tasados."

y parte dispositiva: " Que debo condenar y condeno a Tomás como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual a la pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 2 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal en caso de impago y al pago de las costas de este procedimiento.

Indemnizará a la Sociedad General de Autores en la cantidad en que se tasen en ejecución de sentencia los perjuicios ocasionados y en la cantidad de 440,95 euros a AFYVE."

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el condenado, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada - elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 6ª, formado el Rollo de Apelación nº 301/03, se pasó la causa al Magistrado Ponente para deliberación y fallo que se llevaron a cabo el día 21 de enero de 2004, quedando los Autos vistos para Sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se modifican los de la resolución recurrida que quedan redactados de la siguiente manera:

Cuando sobre las 14,30 horas del día 31 de mayo de 2002, el acusado Tomás, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en un mercadillo de la Avenida de la Vega del Municipio de Tres Cantos, funcionarios de la Policía Local de Tres Cantos le intervinieron 131 discos compactos cuyo contenido no ha quedado acreditado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A través de las alegaciones efectuadas en el recurso de apelación presentado por la representación procesal del acusado Tomás se cuestiona la valoración probatoria realizada por la juzgadora de instancia respecto del informe presentado por AFIVE, (Asociación Fonográfica y Videográfica Española), respecto del cual plantea el apelante las siguientes cuestiones:

  1. ) La juzgadora se basa esencialmente en el mencionado informe para llegar a la conclusión, no solo de la ilegalidad de los fonogramas supuestamente contenidos en los discos que le fueron intervenidos al acusado, sino en la ausencia de autorización de los legítimos titulares del derecho de propiedad intelectual sobre los mismos, cuando se trata de informe elaborado por la propia parte denunciante.

  2. ) Dicho informe no puede ser valido para determinar la ilegalidad de los fonogramas supuestamente reproducidos en los discos intervenidos, puesto que ni se ha acreditado que Afive represente realmente a los productores fonográficos afectados, que tampoco quedan identificados en la causa, tal y como ocurre con la identidad de los autores cuyas obras fueron supuestamente reproducidas, sin que ni siquiera se haya acreditado que los discos intervenidos tenían algún contenido grabado susceptible de ser reproducido por aparatos de reproducción.

  3. ) Tampoco se ha...

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