SAP Granada 404/2007, 29 de Junio de 2007

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
ECLIES:APGR:2007:1574
Número de Recurso104/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución404/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 2ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 104/2007.-

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 104/2006-J. INSTR. Nº 4 GRANADA.-

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 5 GRANADA (ROLLO Nº 355/06).-

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA Nº 404 -

ILTMOS. SRES:

D. Eduardo Rodríguez Cano.

D. José Juan Sáenz Soubrier.

D. Pedro Ramos Almenara.

En la ciudad de Granada a veintinueve de junio de dos mil siete.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Número 104/2006, del Juzgado de lo Penal número 5 de Granada, por un delito de Quebrantamiento de condena, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Gabriel representado por la Procuradora doña Sofía Morcillo Casado y defendido por el letrado don Melchor Sáiz Pardo Lizaso, actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.-

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

Por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 5 de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2006, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que el acusado el día 22 y 23 de febrero de 2006, fue observado por agentes de la policía local de Pinos Puente, en compañía de su novia Elisa, pese a la sentencia Judicial que le prohibía acercarse a la misma, durante plazo de ocho meses y diez días, recaída en Diligencias Urgentes 262/05, del Juzgado de Violencia contra la Mujer, de fecha catorce de diciembre de 2005, por un delito de amenazas en el ámbito domestico. Dicha prohibición que entro en vigor el día 14 de diciembre de 2005, en ejecutoria 25/04, del Juzgado de lo penal Nº 2 de Granada, no finalizaba hasta el día 20-8-2006 ".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Gabriel como autor de un delito ya definido de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Gabriel, en base a error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día veintiséis de los corrientes, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez o Tribunal de Apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez "a quo", dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen. Y ello porque el recurso de apelación comporta por su efecto devolutivo, que el juzgador "ad quem" asuma la plena jurisdicción sobre el conocimiento de la causa, en idéntica situación a la que se encontró el Juez "a quo" no sólo con relación a la subsunción de los hechos en la norma sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba sustitutiva de la realizada por el Juez "a quo" (STC de 14 de octubre de 1.997 ).

Pero, también ha de recordarse, que es principio de la apelación penal que el órgano "ad quem" se encuentra vinculado por la apreciación probatoria efectuada por el Juez "a quo", pues es éste, como se ha dicho, por las ventajas que ofrece la inmediación, quien se encuentra en la mejor situación para valorar las pruebas que se han practicado a su presencia; debiendo su criterio prevalecer, a no ser que sea manifiestamente erróneo, exista desviación en la aplicación del derecho, o se hayan practicado nuevas pruebas en la 2ª instancia que desvirtúen el resultado de las ya practicadas, lo que no ocurre en este caso, en el que la Juez de instancia ha realizado una pormenorizada valoración y examen de la prueba ante ella realizada, exponiendo en su resolución con claridad y precisión cuál ha sido el desarrollo lógico de su razonamiento para concluir que la misma ha sido suficiente para lograr una convicción, más allá de toda duda razonable, sobre la culpabilidad del acusado, al haber existido prueba de cargo...

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