SAP Cantabria 56/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2008:219
Número de Recurso40/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución56/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02056/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo RP 40/08

Sección Primera

S E N T E N C I A 56/08

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a tres de Marzo de dos mil ocho.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa Juicio Rápido 371/07 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Santander, Rollo de Sala núm. 40/08, seguida por delito de Quebrantamiento de condena contra Rodolfo, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por la Procuradora Sra. Oquiñena Báscones y defendido por el Letrado Sr. Sebrango Torralbo.

Ha sido parte apelante en este recurso el Ministerio Fiscal, y apelado el acusado.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha seis de septiembre de dos mil siete Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Rodolfo venía obligado por resolución judicial a no aproximarse a su esposa Diana durante dos años desde el 26 de junio de 2006. No obstante, la pareja decidió de mutuo acuerdo reanudar la convivencia y el 25 de agosto de 2007 discutieron por cuestiones de celos y como Diana, al parecer quería dañar el coche de su marido, éste avisó a la policía nacional. Cuando llegaron los agentes constataron que la orden de alejamiento estaba vigente.

Fallo: Debo absolver y absuelvo al acusado Rodolfo de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468 del Código penal, declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Por el Ministerio fiscal, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de veintiuno de septiembre de dos mil siete ; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Se aceptan los de la resolución recurrida si bien se concreta que la resolución judicial por la que Rodolfo tenía una prohibición de acercamiento de 300 metros a Diana durante dos años era una sentencia firme de 21 de junio de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ministerio Fiscal la sentencia del Juzgado de lo Penal que absolvió al imputado de la autoría de un delito de quebrantamiento de condena y solicita que se dicte nueva sentencia que le condene como autor del delito imputado.

SEGUNDO

Niega la sentencia recurrida que exista el necesario dolo en la conducta del acusado por lo que le absuelve de la imputación del delito de quebrantamiento de condena dado que la persona en cuyo favor se dictó la orden había consentido el acercamiento.

A fin de centrar la cuestión, debe comenzarse señalando que se trata en el presente caso de la ejecución no de una medida de seguridad o medida cautelar, como sucedía en el asunto...

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