AAP Sevilla 73/2004, 12 de Febrero de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:394A |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 73/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
A U T O Nº 73/2.004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D.MIGUEL CARMONA RUANO
MAGISTRADOS:
D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
DÑA. MARIA DEL ROSARIO MARTÍN RODRÍGUEZ
Instrucc.Sevilla nº10
APELACIÓN ROLLO Nº 612/2004
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 8065/2001
En la ciudad de SEVILLA a doce de febrero de dos mil cuatro.
La Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del Instrucc.Sevilla nº10, el día 6 de Febrero de 2.003, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: "Que debo desestimar y desestimo los recursos de reforma interpuestos por la Procuradora Dª. María Dolores Ponce Ruiz, en nombre y representación de la entidad mercantil Motor Dreams, S.A.S y también por el Ministerio Fiscal contra la providencia de fecha 6 de Febrero de 2.003 la cual confirmo íntegramente.
Particípese a la Cía. Winthertur la existencia de este procedimiento penal en calidad de interesada legítima.
Se amplía, respecto del coimputado Sr. Alfonso , la prueba pericial caligráfica anteriormente acordada, quedando ampliamente facultado para su realización el Laboratorio de documentoscopia de la Guardia Civil...".
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de MINISTERIO FISCAL y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó rollo quedando pediente para la votación y decisión del recurso.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA DEL ROSARIO MARTÍN RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer el Tribunal.
Recurre el Ministerio Fiscal el auto de 31 de Octubre de 2.003 solicitando se revoque y se declare la competencia del Juzgado Instructor para para conocer también del delito de receptación y se acuerda el depósito del vehículo a disposición de la Autoridad Judicial.
En cuanto a la primera cuestión entiende la Sala que el Juez Instructor no quiere decir que carece de competencia para conocer del delito de receptación, pues desde el inicio de las actuaciones en octubre de 2.001, ha realizado cuantas diligencias ha estimado necesarias para la...
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