AAP Sevilla 73/2004, 12 de Febrero de 2004

ECLIES:APSE:2004:394A
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/2004
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

A U T O Nº 73/2.004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D.MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

DÑA. MARIA DEL ROSARIO MARTÍN RODRÍGUEZ

Instrucc.Sevilla nº10

APELACIÓN ROLLO Nº 612/2004

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 8065/2001

En la ciudad de SEVILLA a doce de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del Instrucc.Sevilla nº10, el día 6 de Febrero de 2.003, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: "Que debo desestimar y desestimo los recursos de reforma interpuestos por la Procuradora Dª. María Dolores Ponce Ruiz, en nombre y representación de la entidad mercantil Motor Dreams, S.A.S y también por el Ministerio Fiscal contra la providencia de fecha 6 de Febrero de 2.003 la cual confirmo íntegramente.

Particípese a la Cía. Winthertur la existencia de este procedimiento penal en calidad de interesada legítima.

Se amplía, respecto del coimputado Sr. Alfonso , la prueba pericial caligráfica anteriormente acordada, quedando ampliamente facultado para su realización el Laboratorio de documentoscopia de la Guardia Civil...".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de MINISTERIO FISCAL y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó rollo quedando pediente para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA DEL ROSARIO MARTÍN RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ministerio Fiscal el auto de 31 de Octubre de 2.003 solicitando se revoque y se declare la competencia del Juzgado Instructor para para conocer también del delito de receptación y se acuerda el depósito del vehículo a disposición de la Autoridad Judicial.

En cuanto a la primera cuestión entiende la Sala que el Juez Instructor no quiere decir que carece de competencia para conocer del delito de receptación, pues desde el inicio de las actuaciones en octubre de 2.001, ha realizado cuantas diligencias ha estimado necesarias para la...

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