AAP Madrid 386/2003, 22 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10114 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 386/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00386/2003
Rollo número: 276/2003
Procedimiento abreviado: 246/2003
Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilustrísimos Señores:
Doña Olatz Aizpurua Biurrarena
(Presidente)
Don José de la Mata Amaya
Doña Araceli Perdices López
S E N T E N C I A NUMERO 386
En Madrid, a veintidós de septiembre de 2003
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto, los presentes autos seguidos con el número 276/2003 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 246/2003 del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid, por un supuesto delito de receptación, en el que han sido partes como apelante D. Jose Ángel , y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 16 de junio de 2003, con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Jose Ángel como autor responsable y directo de un delito de receptación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y pago de costas, y que indemnice a Octavio en la cantidad en que se tasen los efectos no recuperados, concretamente el radiocasete y las gafas de sol, y que se le haga entrega de los efectos no recuperados".
Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Jose Ángel , que fue admitido en ambos efectos y dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes, con el resultado que consta en las actuaciones, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.
H E C H O S P R O B A D O S
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Se fundamenta el recurso en que se ha producido una errónea valoración de la prueba practicada, con aplicación indebida del art. 298 del CP, del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 de la CE, y del principio in dubio pro reo, al entender que no ha quedado acreditado que el recurrente tuviera conocimiento de los efectos ilícitos que le fueron intervenidos.
Examinando la prueba practicada en el plenario nos encontramos con que Octavio , sobre las 6 horas del día de autos se encontró con que expuestos en el suelo sobre una manta había, entre otros, diversos objetos de su pertenencia - un casete, unas gafas de sol, una cinta para el pelo, unos discos... -, que llevaba en el interior de su coche, el cual se encontraba estacionado a unos 150 metros, lugar donde lo había dejado aparcado a las diez de la noche del día anterior y cuya ventanilla, según apuntó uno de los policías actuantes, estaba rota. Al hacer acto de presencia la policía, avisada por el Sr. Octavio , Jose Ángel procedió a recoger los efectos.
Ello implica que era el recurrente quién tenía unos efectos que acababan...
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