SAP Madrid 381/2001, 13 de Junio de 2001

PonenteD. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2001:8671
Número de Recurso139/2001
Número de Resolución381/2001
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAND. RAFAEL MOZO MUELASD. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RP 139/01

JUZGADO DE LO PENAL N° 21 DE MADRID

JUICIO ORAL 452/00

SENTENCIA N. 381/01

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GOMEZ

En Madrid a 13 de Junio de 2001

ENCABEZAMIENTO

VISTAS en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra SOTOCK PHOTOS LATIN STOCK S.L., por un delito de Hurto venidas a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el Artículo 795 de la L.E.CRim, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado contra la Sentencia dictada por el Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal n° 21 de Madrid con fecha de 8 de Febrero de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que "Luis Miguel, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en su calidad de consejero de la DIRECCION000., que edita la revista DIRECCION001, en el mes de noviembre de 1.998 publicó y lanzó al mercado el n° NUM000 de dicha revista, en cuya portada se reprodujo, sin haber adquirido la cesión de derechos de reproducción, la fotografía catalogada con la referencia 11934- CUCT9351, denominada "Musico tocando el saxofón" perteneciente al catálogo STOCK MARKETE número nueve al que la agencia STOCK PHOTOS representa con exclusividad en España, en virtud de contrato de 6.XI.96, con perjuicio económico para ellos porque el precio por explotar la fotografía es de 40.000 pesetas.

No se ha acreditado la intervención en los hechos de Susana".

Su Fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente "Que debo condenar y condeno a Luis Miguel como autor de un delito relativo a la propiedad intelectual a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 1000 pesetas, pago de la mitad de las costas, incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a Stock Photos Latín Stock en 40.000 pesetas y debo absolver a Susana declarando respecto a la misma las costas de oficio.

Abónesele todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa"

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante representado por el Procurador D. Guillermo Orbegozo Arechavala y como apelado SLuuk Photos Latín Stock, S.L., representado por la Procuradora Sra. Sandra Osorio Alonso y el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Conferido traslado del recurso al Ministerio Fiscal se solicito la plena confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución de fecha 30 de mayo de 2001 se señaló para deliberación el día 12 de Junio de 2001.

UNICO.- Se ACEPTAN los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual previsto en el artículo 270 del C. Penal. El argumento fundamental en el que se basa dicho recurso es en la distinción que ha de hacerse entre lo que es la obra fotográfica y la mera fotografía, no mereciendo esta última protección penal.

La discusión es por tanto en cierto modo una discusión doctrinal, para luego aplicar tal doctrina al acaso que nos ocupa. El artículo 270 del C. Penal castiga a los que "con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica. .sin autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios". Tradicionalmente la protección de los derechos de autor se verificaba en un triple plano: el administrativo, fundamentalmente mediante la adopción de...

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