SAP Cádiz, 15 de Septiembre de 2003

PonenteRosa Fernández Núñez
ECLIES:APCA:2003:1647
Número de Recurso41/2003
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZDª. Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZD. FERNANDO R. SANABRIA MESA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A

Presidente:

D.LORENZO DEL RIO FERNANDEZ

Magistrados:

Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

D. FERNANDO R. SANABRIA MESA

JUZGADO DE LO PENAL:

CUATRO CADIZ

APELACION ROLLO 41/03

P. ABREVIADO Nº 31/03

En la ciudad de Cádiz a 15 de septiembre de 2003.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recursode apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Rosendo , en el que es parte recurrida el MinisterioFiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Cuatro de los de Cádiz dictó sentencia el día 21 de abril de 2003 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Rosendo como autorresponsable de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas de los arts. 237 y 242.1_ del Código Penal a la pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de 1/4 parte de las costas procesales causadas, siéndole de abono para el cumplimiento de la condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia. Que asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Luis Pedro , como autor igualmente responsable del expresado delito de robo a la misma pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de cuarenta y cinco días de multa con una cuota diaria de seis euros y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de veintidos días de prisión, así como también al pago de 3/4 partes de las costas procesales causadas, siendole de abono para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo queha estado privado de libertad por esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de serntencia. D. Luis Pedro e Rosendo indemnizarán conjunta y solidariamente a Augusto en cientoochenta euros por el teléfono móvil sustraido y no recuperado. Asimismo D. Luis Pedro indemnizará a Augusto en la cantidad de trescientos euros por las lesiones y seiscientos euros por la secuela".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del penado Rosendo y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Dña. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene declaración de hechos probados del siguiente tenor literal:

"Que sobre las 22:00 horas del día 8 de octubre de 2002, cuando Augusto se encontraba hablando en el interior de una cabina telefónica sita en C/ Real, confluenciacon C/ Amargura, se le acercaron por detrás los hoy acusados Luis Pedro , mayor de edad, sin antecedentes penales, e Rosendo , mayor de edad y sin antecedentes, y con ánimo de ilícito beneficio a costa de lo ajeno, Rosendo se apoderó de una mochila de deportes que Augusto tenía bajo sus pies, por lo que colgó el teléfono y marchó tras ellos, dando alcance a Rosendo , quien cayó al suelo, consiguiendo Augusto recuperar la mochila de deportes cuando aquél la lanzaba al otro acusado,yéndose del lugar con rapidez, sin embargo es perseguido por Luis Pedro quien le da alcance, tirándolo al suelo y amenazándole con que si no daba la mochila de deportes a Rosendo le iba a dar un navajazo, por lo que les entregó la misma, marchándose del lugar que estaba oscuro y en las proximidades de un descampado. Como consecuencia de la caida Augusto resultó con lesiones consistentes en erosión flanco derecho, codo derecho y rodilla izquierda, no necesitando para su curación tratamiento posterior a una primera asistencia facultativa y precisando para su estabilización siete días, quedándole como secuela: cicatrices de 6,2 cm. en flanco derecho y de 0,5 cm. en codo derecho. La mochila fué recuperada por el perjudicado a excepción de un teléfono móvil, marca Siemens, modelo MT50 que ha sido tasado en 180 euros".

SEGUNDO

Se acepta el anterior relato de hechos probados como...

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