AAP Madrid 448/2004, 19 de Mayo de 2004

ECLIES:APM:2004:7279
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución448/2004
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 159/04

JUZGADO PENAL Nº 15 DE MADRID

J. O Nº 55/04

SENTENCIA Nº 448/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Dª. BELEN SANCHEZ HERNANDEZ

En Madrid, a 19 de Mayo de 2004.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimotercera de esta Audiencia Provincial, juicio oral 55/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, seguido por delito de robo, contra el inculpado Fernando, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 18 de febrero de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que "Sobre las 19:40 horas del día 22 de octubre de 2003 el acusado Fernando, nacido el 10-5-55, condenado en numerosas sentencias firmes por delitos de robo, en concreto: sentencia 6-2-90 por delito de robo a la pena de 10 años de prisión; sentencia de 10-5-91 por delito de robo a la pena de 2 años de prisión; sentencia de 18-3-93 por delito de robo a la pena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión; sentencia de 22-1-93 por delito de robo a la pena de 5 años de prisión, sentencia de 9-3-99 por delito de robo a la pena de 21 meses de prisión, con ánimo de obtener un beneficio ilícito entró en la farmacia "Retiro de la calle Conde de Cartagena nº 3 de Madrid, y portando un objeto que parecía ser una pistola de color metal oscuro cuyas características no constan, la exhibió contra Lidia, empleada de la referida farmacia, a la que con ánimo de obtener un beneficio ilícito le exigió la entrega de todo el dinero, obteniendo de este modo 255 euros en efectivo, dándose, acto seguido, a la fuga.

El acusado está en prisión por esta causa desde el 9 de noviembre de 2003".

Su fallo, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Fernando como autor responsable de un delito de robo con intimidación del art. 242.1 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con expresa condena en costas. Condenándole a que indemnice al propietario, que así se acredite en ejecución de sentencia, de la farmacia "El Retiro" en la cantidad de 255 euros.

Abónese al acusado, para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone, el tiempo que esté privado de su libertad por esta causa".

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante, representado por el Procurador D. Félix Guadalupe Martín y Ponente, el Magistrado, Ilmo. Sr. D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso, las siguientes alegaciones: Infracción de normas y garantías procesales.

Dado traslado del recurso al M.F interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª, por providencia de 30 de abril de 2004, se señaló para deliberación del recurso el 18 de mayo siguiente.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación contra La sentencia, invocando infracción de normas y garantías procesales, pues, en opinión del apelante, la forma en que se procedió por parte de la policía a efectuar la identificación, mediante fotografía del acusado, condicionó de forma determinante y definitiva el resultado del ulterior reconocimiento en rueda, que ha sido la base de la condena.

Analiza el recurrente el testimonio de las víctimas del asalto, para hacer ver que, en realidad, antes que ninguna otra identificación del acusado, la primera que se hizo fue a través de una sola fotografía de él, con la que se presentaron funcionarios de la policía en la farmacia y puesta a la vista de las testigos las indujeron a que lo reconociesen.

Ciertamente, el hecho de que los funcionarios se presentaron en la farmacia lo hemos de admitir, porque así lo relatan las testigos; ahora bien, que fuese la única foto la del acusado ya no es tan evidente como se pretende por el...

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