AAP Madrid 537/2003, 12 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:12421 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 537/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. ENRIQUE MARUGAN CID
SECRETARIO DE LA SALA
R. APELAC: 342/2003
J. ORAL: 417/2002
JDO. PENAL Nº18-MADRID
SENTENCIA NUM: 537
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª. GREGORIA DIAZ CARBALLO
---------------------------------------------- En Madrid, a 0 de Noviembre de 2003.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº417/2002 procedente del Juzgado Penal nº18 de Madrid y seguido por delito de robo con violencia, siendo partes en esta alzada Carlos Francisco, representado por la Procuradora Dª. María del Pilar Vived de la Vega y defendido por el Letrado D. Julio García Latorre, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 14 de Julio de 2003, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno al acusado Carlos Francisco como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia con uso de armas previsto y penado en el artículo 242.1 y 2, 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos (2) años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufrago pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de cuarenta y cinco (45) días de multa con una cuota diaria de 1,20 Euros (total 54 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme el artículo 53 del Código Penal, más el pago de las de las costas procesales.
Asimismo condeno a Carlos Francisco a indemnizar a:
- Ángeles en la cantidad de doscientos diez (210) euros por los siete (7) días que tardó en curar. (30 euros diarios).
- Juan Antonio en la cantidad de trescientos diecisiete (317) euros".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Francisco, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº342/2003 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
PRIMERO Es criterio doctrinal pacífico afirmar que el recurso de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento, está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in...
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