SAP Madrid 447/2006, 30 de Mayo de 2006
Ponente | JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ |
ECLI | ES:APM:2006:8085 |
Número de Recurso | 138/2006 |
Número de Resolución | 447/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
RAFAEL MOZO MUELAS JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ INMACULADA LOPEZ CANDELA
ROLLO R. P. 138/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GETAFE
P. A. Nº 347/05
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ
Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA
SENTENCIA Nº 447/06
En Madrid, a 30 de mayo de 2006.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 347/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, seguido por un delito de robo con violencia o intimidación, contra el inculpado Gabino y Rafael, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 28 de febrero de 2006.
En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " sobre las 11,15 horas del día 1 de septiembre de 2004, los acusados Gabino, mayor de edad y con antecedentes penales, no computales, y Rafael, mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo, se dirigieron hacia la sucursal de la entidad financiera "la Caixa de Cataluña", situada en la calle María Zambrano de la localidad de Getafe, haciéndolo en el vehículo marca AUDI, matrícula K-....-PD.
Una vez en el interior, de la oficina bancaria, el acusado Rafael, permaneció en las proximidades de la puerta de acceso a la oficina, con el objeto de vigilar si se aproximaba alguna persona o vehículo que pudiera frustrar su objetivo, y el otro acusado, Gabino, esgrimiendo una pistola simulada, pero con las cachas y pavonada en color negro, que daba lugar a pensar, por sus características externas, que era una pistola real, se introdujo hacia el interior de la oficina, llegando en ese momento el director de la sucursal, llamado Vicente, volvía de la calle, en compañía de la empleada de la sucursal, llamada Victoria, que venían ambos de tomar un café, dirigiéndose al mencionado Gabino, hacia el director, Sr. Vicente, y tas manifestarle que era un atraco, le conminó a que entrara en la zona del interior de la oficina y le hiciera entrega del dinero en efectivo que tuviera en la oficina, lo que así hizo dándole la suma de 4050,00 euros.
Una vez que tenían el dinero en su poder, inmediatamente el acusado, Rafael, percibió como se aproximaba a la oficina bancaria, un furgón de seguridad en el que iban vigilantes de seguridad privado, por lo que dicho acusado, en tono elevado advirtió a su compañero diciendo que "habían avisado a la policía", por lo que inmediatamente, ambos acusados, juntos salieron corriendo de la oficina, llegando a cruzarse con los agentes de seguridad privada, en concreto con uno de ellos, que se había bajado del furgón por el lado más próximo a la oficina, y tras correr unos metros se introdujeron en el vehículo AUDI, de color blanco, más arriba mencionado y huyeron del lugar a gran velocidad".
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a los acusados, Gabino y Rafael como autores de un delito de robo con intimidación, de los artículos 237 y 242.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de tres años y ocho meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas de este juicio cada uno de ellos".
Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante, D. Gabino, representado por el procurador D. Félix González Pomares y Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ.
El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: Quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas, infracción de normas del ordenamiento jurídico, vulneración de precepto constitucional.
Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, por el mismo se solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
Turnadas las actuaciones en esta Sección 23ª, mediante providencia de fecha 17 de mayo de 2006 se señaló, para deliberación del recurso el 30 de mayo de 2006.
UNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.
Por parte de los acusados en el presente procedimiento se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que les condena como autores responsables de un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.2 del C. Penal a la pena de tres años y ocho meses de prisión a cada uno de ellos.
Por lo que refiere al recurso formulado por el acusado Gabino se basa fundamentalmente en tres motivos. El primero de ellos se refiere a un supuesto quebrantamiento de las normas y garantías procesales, motivo éste que no se refiere cuestiones puramente procesales que pudieran dar lugar a una posible nulidad de actuaciones por haberse infringido determinadas normas o garantías procedimentales, sino que versa acerca de la validez como prueba de cargo del reconocimiento fotográfico efectuado por los testigos y su ratificación posterior en el plenario, denunciando el recurrente que no se ha traído al acto de la vista a otros testigos que pudieran resultar esenciales a la hora de poder determinar la participación del acusado en los hechos que se le imputan y por los cuales ha sido condenado. El segundo de los motivos que se alegan en el escrito de interposición del recurso se refiere a la discrepancia con la sentencia dictada por la consideración como arma o instrumento peligroso, a los efectos de la aplicación del párrafo segundo del artículo 242 del C. Penal, de la pistola simulada que...
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