AAP Madrid 397/2003, 18 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9982
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución397/2003
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 153/2003

PROC. ORAL Nº 86/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 397/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 18 de Septiembre de 2.003

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 86/2003, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, de fecha 31 de Marzo de 2.003, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez sustituta del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid dictó sentencia, de fecha 31 de Marzo de 2.003, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Que entre las 17 horas del dia 26 de abril de 2.002 y las 20,30 horas del dia 28 de abril de 2.002, persona cuya identidad se desconoce cogió del cajón del despacho del domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 - NUM002 de esta capital y propiedad de Mauricio un sobre que contenía aproximadamente la cantidad de 10.000 euros en billetes de 200 euros propiedad de este sin que se haya recuperado el mismo.

No ha quedado acreditado que Carlos Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, valiéndose de la llave que tenía Estela, ya fallecida, en una cómoda de su vivienda, madre de la compañera sentimental de Mauricio, entrase en aquél domicilio y cogiese el dinero."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a Carlos Ramón del delito de robo con fuerza del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Procurador D. Francisco Fernández Martinez, en representación de Carlos Ramón, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 30 de Abril de 2.003 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 7 de Mayo se señaló la audiencia del día 17 de Septiembre para la celebración de la vista, en cuyo acto el Ministerio Fiscal solicitó la revocación de la sentencia recurrida y la Letrado Dña. Margarita Fernández de Marcos, en defensa del acusado, la confirmación de la misma.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal recurre la sentencia absolutoria dictada en...

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