AAP Madrid 513/2003, 23 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9083
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución513/2003
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 142-2003 RP

Juicio Oral nº 364/2002

Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid

SENTENCIA

Nº 513 / 2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos. Sres.:

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

Dª Concepción Escudero Rodal

En Madrid a 23 de julio de 2003.

VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 142/2002 contra la Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2002 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 364/2002, interpuesto por la representación de don Íñigo .

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 13 de diciembre de 2002 que contiene los siguientes :

HECHOS PROBADOS:

"El acusado, Íñigo , con D.N.I. Nº NUM000 él ordinal de informática nº 503061363, mayor de edad, y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 13-02-1996 por robo, a la pena de 4 años de prisión; sobre las 06:45 horas del día 22-09-2002, con la intención de obtener un beneficio económico y en ejecución de un designio único, cuando se encontraba en el aparcamiento interior del Edificio Géminis nº NUM001 , sito en la C/ DIRECCION000 , de Madrid, fracturó los cristales de las ventanillas de los siguientes vehículos, de forma sucesiva:

Vehículo Volkswagen Golf, matrícula .... MGB , propiedad de Diana , al que fracturó el cristal de la puerta trasera derecha, penetró en su interior y revolvió el mismo, sin sustraer objeto alguno, causando daños pericialmente tasados en 193 euros, abonados por la compañía aseguradora.

Vehículo BMW 323, matrícula M-4415-ZU, propiedad de la empresa "Comutel Cuatro", al que fracturó el cristal triangular trasero derecho, penetró en el mismo y revolvió su interior, sin llegar a sustraer objeto alguno, causando daños al mismo pericialmente tasados en 79 euros, y abonados por la compañía aseguradora.

Vehículo Mercedes 190, matrícula M-1029-IZ, propiedad de la empresa "Aristos Industrial, S.A.", al que fracturó el cristal de la ventanilla trasera izquierda, penetró en el interior del mismo, y cogió la carátula y el cuerpo del radiocassette Kenwood, y un maletín con el anagrama RUPES, que contenía herramientas. El acusado abandonó el vehículo, siendo detenido por la Policía Nacional, que procedió a la ocupación y recuperación del maletín, carátula y radiocassette en poder del acusado. Los daños producidos en este vehículo ascienden a 294 euros.

Al acusado se le ocupó un destornillador y un tenedor."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Íñigo , como responsable en concepto de autor, de un delito continuado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS en grado de tentativa, ya tipificado, a la pena de PRISIÓN DE ONCE MESES, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR IGUAL TIEMPO, ABONO DE LAS COSTAS CAUSADAS, y a que INDEMNICE a la entidad "ARISTOS INDUSTRIAL, S.A." en DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS por los daños causados, cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil".

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Íñigo se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente alega en primer lugar "por la aplicación del principio de presunción de inocencia y ausencia de pruebas sobre los hechos denunciados en un aparcamiento en la calle de DIRECCION000 de Madrid" considerando que ni los funcionarios de Policía Nacional ni los propietarios de los vehículos observaron que fuera el acusado el que forzara los vehículos, por lo que sigue gozando del derecho a la presunción inocencia.

  1. - Entendemos que la alegación que realiza el recurrente supone una discrepancia con la valoración que de la prueba practicada en el acto de juicio oral ha realizado la Magistrada del Juzgado de lo Penal.

    "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990).

    No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que hay que dar como verídicos los hechos que el Juez en primera instancia ha declarado probados en la sentencia apelada cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o, finalmente, cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda...

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