AAP Madrid 394/2003, 30 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10531 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 394/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOQUINTA
Rollo nº 278/2.003
J.Oral nº 1812.002
J.Penal nº 23
Madrid
SENTENCIA Nº 394
Magistrados:
Alberto Jorge Barreiro
Mª Pilar Oliván Lacasta
Inmaculada Melero Claudio (ponente)
En la ciudad de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil tres.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Fernando contra la Sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Madrid, con fecha 30 de mayo de 2.003, en la causa arriba referenciada.
ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de los hechos probados de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " El día 10 de mayo de 2.001 sobre las 5:50 horas Fernando , en compañía de otro individuo no enjuiciado, rompió el cortavientos trasero izquierdo y violentó la cerradura de la puerta trasera izquierda del vehículo .... MBZ , propiedad de Carlos Ramón , aparcado en la calle Farmacia, y una vez en su interior cogió una bolsa con documentación del vehículo, así como otros efectos personales, de los que no pudo disponer al ser sorprendido por la policía".
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Fernando como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a Carlos Ramón en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, todo ello con imposición de costas.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se le abona todo el tiempo que haya estado en prisión preventiva por esta causa".
La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.
El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los de la resolución impugnada que se sustituyen por los siguientes:
"En hora no concretada de la madrugada del día 10.05.01, personas desconocidas rompieron el cortavientos trasero izquierdo y forzaron la cerradura de la puerta trasera izquierda del vehículo .... MBZ , propiedad de Carlos Ramón , cuando estaba estacionado en la C/ Farmacia de esta capital.
Sobre las 5.50 horas, el acusado Fernando , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por efectivos de la Policía Nacional, junto con otra persona no enjuiciada, en la intersección de la C/Farmacia con la C/Hortaleza, cuando revisaban el interior de una bolsa porta documentos, que contenía documentación y efectos personales, y que procedía del interior del vehículo mencionado.
No consta que el acusado hubiera participado en el forzamiento del vehículo, ni que extrajera el bolso de su interior".
MOTIVACIÓN
La parte apelante sostiene en su escrito de interposición del recurso de apelación que se ha producido un error en la valoración de la prueba, porque la sentencia basa su tesis de culpabilidad, fundamentalmente, en la declaración prestada por los Policías integrantes del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba