SAP Madrid 565/2004, 1 de Octubre de 2004

PonenteMARIA BELEN SANCHEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2004:12615
Número de Recurso194/2004
Número de Resolución565/2004
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASMARIA BELEN SANCHEZ HERNANDEZ

ROLLO RP Nº 194/04

JDO. DE LO PENAL Nº 1 DE ALCALÁ DE HENARES

JUICIO ORAL Nº 307/01

SENTENCIA Nº 565/04

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 23ª

D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

DOÑA BELÉN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

En Madrid a 1 de octubre de dos mil cuatro.

VISTA por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa 194/04 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, seguida por un delito de ROBO CON FUERZA, siendo apelantes Antonio y Jose Luis, asistidos por el Letrado D. RAMIRO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA BELÉN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 8 de marzo de 2004, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice "Que debo condenar y condeno a los acusados Antonio y Jose Luis, como autores criminalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas ya expresado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de ellos de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo a sustituir por la expulsión del territorio nacional por tiempo de 6 años, si al tiempo de la firmeza de la presente resolución no se encontraren como residentes legales en España y abono de costas procesales".

El relato de los Hechos Probados es el siguiente:

"Sobre las 2,15 horas del día 4 de abril de 1999, los acusados, Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de apoderarse de cuanto valor encontraran, se dirigieron al vehículo Ford Scort, matrícula X-....-XJ, propiedad de Claudio, aparcado en la C/ La Rosa de la localidad de Rivas Vaciamadrid, y tras forzar la puerta delantera izquierda, causando daños valorados pericialmente tasados en 63239 ptas, penetraron en su interior donde se apoderaron de las alfombrillas, un ambientador, unos paquetes de pañuelos, un paquete de tabaco, una bolsa de caramelos, un bolígrafo linterna y los cuatro tapacubos, valorados en 9840 ptas.

Los efectos sustraídos fueron recuperados por su legítimo propietario quien ha renunciado a cuantas acciones pudieran corresponderle".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, por la representación de Antonio y Jose Luis se interpuso recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el rollo nº 194/04 y se efectuó el señalamiento para la deliberación y fallo del recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por Antonio y Jose Luis recurso de apelación contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal basado en los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba e inaplicación del principio general "in dubio pro reo", vulneración de precepto penal sustantivo, por aplicación indebida de los artículos 237, 138.3 y 240 del Código Penal y vulneración del principio de presunción de inocencia e incongruencia por omisión de la sentencia y por vulneración de precepto penal sustantivo por la no aplicación del artículo 623.1 del Código Penal.

En cuanto al primero de los motivos en que se funda el recurso, alegan los recurrentes que la sentencia condena a los mismos en base a presunciones, habida cuenta de que, de la instrucción de la causa y del acto del juicio oral, no ha quedado acreditado que los condenados hayan forzado la puerta del vehículo objeto del procedimiento, existiendo dudas razonables para imputar a los mismos los hechos por los que han sido condenados.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 mayo de 2000 dispone al respecto que ha de constatarse "que la sentencia condenatoria se fundamenta en auténticos actos de prueba así como que la actividad probatoria de cargo sea suficiente para lo cual se hace necesario que los medios probatorios legítimamente utilizados proporcionen un resultado suficientemente revelador ha de tanto del acaecimiento del hecho punible como de la participación que en él tuvo el acusado sin que pueda entrar el Tribunal casacional en el ámbito valorativo propio del Tribunal de Instancia...las Sentencias de 28-9-1999 (RJ 1999\8086), 31-1-2000 (RJ 2000\343) y 14-2-2000 (RJ 2000\481)- tanto el Tribunal Constitucional (Sentencias 174/1985 [RTC 1985\174] y 175/1985, de 17 de diciembre [RTC 1985\175], 229/1988, de 1 de diciembre [RTC 1988\229], entre otras), como esta misma Sala (SSTS 84/1995 [RJ 1995\2117], 456/1995 [RJ 1995\2128], 627/1995 [RJ 1995\3593], 956/1995 [RJ 1995\7039], 1062/1995 [RJ 1995\7695], etc.), han declarado reiteradamente que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba de carácter indiciario, pero para que ésta pueda desvirtuar dicha presunción debe satisfacer, al menos, dos exigencias básicas:

  1. ) los hechos base o indicios deben estar plenamente acreditados, no pudiendo tratarse de meras sospechas;

  2. ) el Organo jurisdiccional debe explicitar el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado... es necesario constatar que en la resolución impugnada se cumplen una serie de requisitos, formales y materiales, exigibles jurisprudencialmente como son:

  3. ) Desde el punto de vista formal:

    1. que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estiman plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia;

    2. que la sentencia haga explícito el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicitación que -aun cuando pueda ser sucinta o escueta- se hace imprescindible en el caso de la prueba indiciaria, precisamente para posibilitar el control casacional de la racionalidad de la inferencia.

  4. ) Desde el punto de vista...

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