AAP Madrid 40/2004, 27 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:984
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 312/2003.

JUICIO ORAL Nº 201/2003.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 27 de Enero de 2004.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan María contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magis-trado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, de fecha 3 de Julio de 2003 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 3 de Julio de 2003, siendo su relación de hechos probados como sigue: "El acusado Juan María, con número ordinal de informática NUM000, mayor de edad y condenado por delito de robo en sentencia de 13-2-96 a la pena de cuatro años de prisión, el día 12 de Junio de 2002, sobre las 7:10 horas, en la villa de Madrid, en la calle León Felipe, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, tras romper la ventanilla del vehículo matrícula G-....-UG (propiedad de Guillermo) penetró en su interior, si bien antes de apoderarse de objeto alguno fue sorprendido por la Policía. Los daños producidos han sido tasados en la cantidad de 35,79 euros", y siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Juan María como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de seis meses de prisión, concurriendo agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción y al abono de las costas procesales ocasionadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Arantxa Torrealday García, en represen-tación de D. Juan María, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolu-ción. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes perso-na-das, remi-tiéndose las actuaciones ante esta Au- diencia Provin-cial.

TERCERO

En fecha 14 de Octubre de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el co-rres-pon-diente rollo de apelación y por providencia de fecha 2 de Diciembre se señaló día para la deliberación y resolu-ción del recur-so, fijándose la audiencia del día 26 de Enero de 2004, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la senten-cia recu-rrida, en cuanto no se opongan a los presentes

NO SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS de la sentencia recurrida que se SUSTITUYEN por los siguientes:

"Antes de las 6,45 horas del día 12 de Junio de 2002, el acusado Juan María, con número ordinal de informática NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, procedió a romper la ventanilla del vehículo matrícula G-....-UG, propiedad de Guillermo, que estaba aparcado en la calle León Felipe de esta capital, y una vez abierto se introdujo en el mismo para dormir, siendo sorprendido en este estado por el dueño del vehículo a las 6,45 horas, el cual avisó a la policía, que procedió a la detención del acusado a las 7,10 horas. Los daños producidos han sido tasados en la cantidad de 35,79 euros. El dueño del vehículo ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle. Cuando los hechos tuvieron lugar el acusado presentaba una grave adicción a sustancias estupefacientes que limitaba de forma ligera sus facultades intelectivas, y sobre todo, las volitivas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, cuestión sobre la que debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio, y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede...

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