AAP Madrid 77/2004, 29 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:1182
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución77/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 33/04 RP

JUICIO ORAL Nº 21/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Alcalá de Henares

S E N T E N C I A num 77/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dª ROSA BROBIA VARONA

En Madrid a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 21/03, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Carlos José, D. Ángel y D. Inocencio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, de fecha nueve de diciembre de dos mil tres, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha nueve de diciembre de dos mil tres, cuyo relato fáctico es el siguiente: "El día 11-11-03 , sobre las o,40 horas, Carlos José, mayor de edad y sin antecedentes penales,Ángel, también mayor de edad y sin antecedentes penales y Inocencio, igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales, previamente concretados y guiados por el animo de obtener un ilícito benéfico, utilizando alguna herramienta de entre las que llevaban consigo (unos alicates, una llave metálico del estanco sito en la calle Uruguay, nº 9 de San Fernando de Henares, cuando fueron sorprendidos por la Policía Local, sin haber logrado abrir el cierre y sin haber causado daños en el mismo. Al ser acusados a los agentes, arrojaron al suelo la herramienta y Ángel huyó corriendo del lugar, siendo perseguido por un agente de la Policía Local y uno de la Policía nacional y capturado poco después.

Los tres acusados carecen de permiso para residir en España

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a los acusados Carlos José , Ángel y Inocencio como autores criminalmente responsable de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas ya expresado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena para cada uno de ellos y abono de costas procesales por parte iguales. Asimismo, se acuerda el decomiso de las herramientas que obran en la causa como pieza de convicción. Finalmente, se acuerda sustituir la pena impuesta a cada acusado por la expulsión del territorio español, para lo cual firme que sea esta sentencia, debiera ponerse en conocimiento de las autoridades correspondientes a los efectos de llevar a cabo la expulsión de los tres acusados"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el procurador D. Juan Carlos Moreno Moreno en representación de D. Carlos José, D. Ángel y D. Inocencio, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha veintiocho de enero de dos mil cuatro, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Estimándose que los hechos relatados en el apartado de hechos probados de la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas y estando ajustadas a Derecho la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como de los demás fundamentos del Fallo, procede rechazar el recurso...

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