SAP Sevilla 35/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteMaría Paz Malpica Soto
ECLIES:APSE:2004:263
Número de Recurso5795/2003
Número de Resolución35/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

D. José Manuel de Paúl VelascoD. Francisco Gutiérrez LópezDª. Dª. María Paz Malpica Soto

Rollo: 5.795/03

Juzgado: Penal 2 Sevilla

Causa: A. P. 292/01

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA N 35/04

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco.

D. Francisco Gutiérrez López.

D0. María Paz Malpica Soto

En Sevilla, a veintidós de enero de dos mil cuatroLa Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de

Procedimiento Abreviado 140/02, seguidos en el Juzgado de lo Penal n1 2 de Sevilla por delito de robo con fuerza en las cosas seguido contra Carlos Alberto contra Gabriel y contra Jesús María ; autos venidos al Tribunal en virtud de sendos recursos interpuestos respectivamente por el acusado, Jaime representado por la Procuradora D0. Yolanda Borreguero Font y defendido por el Letrado D. José Faustino de la Banda Mesa y por el acusado, Carlos Alberto representado por el Procurador D. Javier Díaz de la Serna Charlo y defendido por el Letrado D. Juan José Bonilla Sánchez. Ha sido parte en la alzada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Suplente de esta Audiencia Provincial Sra. D0. María Paz Malpica Soto, que actúa en esta Sección por el originario.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre de 2.002, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n1 2 de Sevilla dictó sentencia, declarando como hechos probados los siguientes:

AEn hora no determinada de la madrugada del 16 de julio del año 2.002, Carlos Alberto , Jaime y Jesús María , puestos de acuerdo, penetraron en el supermercado Dia sito en la Avenida Jesús Cautivo, bloque A, locales 8 y 9 para lo cual cortaron los hierros de una ventana de dicho supermercado y una vez en el interior se apoderaron de 3 paquetes de pañales de la marca AMonsebe@, otros tres de la marca ADodot@, 6 pesos marca AEke@, una plancha de vapor marca AUfesa@; otros dos pesos marca AEke@, 5 botellas de Whisky maraca AWordens@ un radio cassette marca AAnitech@, 10 paquetes de 10 unidades de pañuelos de papel@Solf@.Al estar alertados por estos hechos agentes de la policía nacional y local consiguen detener a los acusados cuando ya habían salidodel local y caminaban por la calle Utrera, pudiendo de esta manera recuperar los efectos sustraídos que fueron entregados a la responsable del supermercado.

El establecimiento sufrió daños que no han sido valorados.

Loa acusados son adictos al consumo de sustancias estupefacientes.@

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

ACondeno a Carlos Alberto , Jaime y Jesús María como autores de un delito de robo con fuerza ya definido. Concurre en relación con los tres la circunstancia atenuante analógica de drogadicción y se le impone a cada uno de ellos la pena de prisión de 1 año con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de costas por terceras partes.

Indemnizarán conjunta y solidariamente al propietario del supermercado Día en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados al establecimiento; cantidad que devengará el interés legal correspondiente

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado Jaime interpuso contra ella recurso de apelación, alegando como motivos de la impugnación, error en la apreciación de la prueba, así mismo la defensa del acusado Carlos Alberto interpuso contra la sentencia dictada recurso de apelación, alegando como motivos de la impugnación infracción del principio in dubio pro reo y vulneración del artículo 24 de la Constitución que consagra la presunción de inocencia.

TERCERO

Elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Cuarta; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el siguiente día 22 de enero del año 2.004, en cuya fecha quedó visto para sentencia.

Se aceptan los de...

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