AAP Madrid 9/2004, 29 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:1171
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo : 71 /1999

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 9 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2635 /1997

SENTENCIA Nº 9/04

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

ANA MARIA FERRER GARCIA

Magistrados/as

JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

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En MADRID, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

VISTA por esta Sección 7ª la presente causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 9 de MADRID y seguida por delito de robo contra Millán, nacido en MADRID el 28 de diciembre de 1977, hijo de MANUEL y de EMILIA, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa, en la que han sido partes el Mº. Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Eleuterio González Campos y el referido acusado representado por la Procuradora MATILDE RIAL TRUEBA y defendido por la Letrada Dña. RAQUEL BLANCO DEL BARRIO, y como ponente la Magistrada Dña. ANA MARIA FERRER GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente

los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación de los arts. 237 y 242.1 del C.P. De este delito consideró responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al acusado Millán, para quien solicitó la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una cuarta parte de las costas procesales. Igualmente solicitó que indemnizara a Baltasar en 2.965 ptas, valor del abono transporte sustraído.

SEGUNDO

La defensa del acusado, al evacuar igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 20,30 horas del día 5 de mayo de 1997 Millán, de 19 años de edad en la fecha, sin antecedentes penales, caminaba junto con otras cuatro personas por la C/Arturo Soria de Madrid. Alguno de los componentes de este grupo distintos de Millán decidieron acercarse a Baltasar, que en compañía de sus amigos Fermín y Gustavo, se encontraba sentado en un banco. Alguno de los componentes de este grupo, distintos de Millán, exigieron a los tres citados la entrega del dinero y una cazadora que portaban, después de haberles amedrentado diciéndoles que les darían una paliza si se negaban. Baltasar, Fermín y Gustavo no accedieron a este inicial requerimiento, si bien finalmente, a consecuencia de la conminación que persistía, entregaron un abono de transporte joven perteneciente a Baltasar valorado en 295 ptas y otro abono de transporte perteneciente a Gustavo. Una vez con estos documentos en su poder el grupo abandonó el lugar si bien Millán, que no consta que se hubiera concertado con sus otros acompañantes, consiguió, cuando ya se encontraban en la parada del autobús, arrebatarle el abono transporte de Gustavo, y regresó con él hasta donde éste último se encontraba haciéndole entrega del documento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el acto del juicio oral ha conseguido acreditar que los hechos ocurrieron tal y como se ha declarado probado. Cualquiera que sea la calificación jurídica que merezcan los hechos en lo que se refiere a las personas que en el momento de ocurrir los mismos acompañaban al hoy acusado Millán, no consta que el mismo actuara concertado con ellos.

Es indiscutible que Millán se encontraba presente en el momento en que ocurrieron los hechos. El mismo así lo ha admitido. También que iba acompañado de otras cuatro personas. Tres chicos y una chica. Todos...

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