AAP Madrid 51/2004, 29 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:1140
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución51/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 7/2004

PROC. ORAL Nº 438/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID

S E N T E N C I A

Nº 51/2.004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 29 de Enero de 2004.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Ramón contra la sentencia dictada por la Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, de fecha 19 de Noviembre de 2003, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 19 de Noviembre de 2003, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Que el dia 18 de marzo de 2.003 sobre las 12,15 horas Juan Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, entró, en unión de otros tres individuos no identificados, en la sucursal de la Caja de Segovia sita en la Plaza del Amanecer nº 2 de esta capital, exhibiendo una pistola marca Llama 9 mm. Corto, obligó a los empleados de la mencionada entidad bancaria a que le entregaran la cantidad de 3.530 euros, llevándose también un reloj Radiant valorado en 168 euros, perteneciente a Augusto, DIRECCION000 de la oficina, marchándose a continuación con el reloj y el dinero."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Juan Ramón como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación previsto y penado en los art. 237 y 242.1 y 2 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas del presente juicio incluídas las de la acusación particular, y que indemnice a la Caja de Segovia en la cantidad de 3.530 euros, y a Augusto en 168 euros, devengando dichas cantidades, desde la fecha de la sentencia, el interés a que se refiere el art. 576 de la L.E.C."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, por el procurador D. Antonio Esteban Sánchez, en representación del condenado en la instancia Juan Ramón, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta 0-ción. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes perso-na-das por el plazo de 10 días, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por el Procurador D. Carlos de Grado Viejo, en representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, remitiéndose las actuacio-nes ante esta Au-diencia Provin-cial.

TERCERO

En fecha 13 de Enero de 2004, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el co-rres-pon-diente rollo de apelación y por providencia del día 19 siguiente se señaló día para la deliberación y resolu-ción del recur-so, fijándose la audiencia del día 28 de Enero de 2004.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la senten-cia recu-rrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia recurrida por...

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