AAP Madrid 527/2003, 6 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:12211 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 527/2003 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. ENRIQUE MARUGAN CID
ROLLO AP.- 334/2003
SECRETARIO DE LA SALA
JUICIO ORAL.- 270/2003
JDO. PENAL.- 27 MADRID
SENTENCIA NÚMERO 527
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª GREGORIA DIAZ BORDALLO
--------------------------------------------------------- Madrid, a 6 de Noviembre de 2003
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia
Pública y en grado de apelación, el Juicio Oral nº 270/2003
procedente del Juzgado de lo
Penal nº 27 de Madrid y seguido por delito de robo con violencia; siendo partes en esta alzada
la procuradora Dª Paloma Rabadán Chaves en nombre y representación de Matías
y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Suplente Dª GREGORIA DIAZ BORDALLO.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 2 de julio de 2003, cuyo FALLO decretó: Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Matías como autor de un delito de robo con intimidación a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas del juicio, debiendo indemnizar a Celestina del establecimiento DIA de la cantidad de 247 euros, absolviéndole del delito de resistencia que se le imputa".
Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes,
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 334/2003; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala del recurso el día de ayer, declarándose los autos vistos para sentencia.
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HECHOS PROBADOS
No se aceptan los de la resolución recurrida y en su lugar deben figurar los siguientes: Sobre las 13.00 horas del día 17-6-03, una persona no identificada penetró en el establecimiento comercial DIA, sito en la Avda. de los Toreros nº 24 de Madrid, y con ánimo de obtener un ilícito beneficio, se acercó por detrás a la cajera del establecimiento, y colocándola un cuchillo en el costado la conminó a que le entregara todo el dinero que encontrara en la caja recaudadora, entregándole ésta 274,2 euros. Posteriormente, en la calle se inició una discusión entre dos individuos y Esteban interviniendo el Policía Nacional NUM000 persiguiendo y deteniendo a uno de ellos que resultó ser Matías .
Alega en primer lugar el recurrente error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, y considera que los testigos no han sido concluyentes de su participación en los hechos por lo que solicita su libre absolución.
La Sala examinadas las actuaciones...
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