AAP Madrid 496/2004, 2 de Junio de 2004

ECLIES:APM:2004:8096
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución496/2004
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 187/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID

J. O Nº 91/04

SENTENCIA Nº 496/04

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid a 2 de Junio de 2004.

VISTAS en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra Inocencio, por un delito de robo con violencia o intimidación, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, con fecha 31 de Marzo de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Inocencio, con D.N.I NUM000, número de informática NUM002, nacido el día 2 de mayo de 1957, con antecedentes penales no computables, en prisión provisional por esta causa desde el día 7 de enero de 2004, el día 23 de diciembre de 2003, sobre las 13:15 horas, con ánimo de obtener bienes ajenos, entró en la farmacia sita en el núm. NUM001 de la CALLE000 de Madrid, y esgrimiendo amenazadoramente una navaja ante la propietaria Flora, entró tras el mostrados y de la caja registradora cogió 150 euros que había en ella, con los que se dio a la fuga.

Los 150 euros han sido repuestos a la perjudicada por la compañía aseguradora".

Su fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Inocencio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma del art. 237, 242.1 y 2 del Código Penal, a la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

Abónese la prisión preventiva".

Ha sido ponente el Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución de 25 de mayo de 2004, se señaló para deliberación el día 1 de Junio.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del acusado se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas a la pena de tres años y seis meses de prisión, alegándose en el mencionado recurso una infracción de precepto legal, concretamente los artículos 237 y 242.2 del C. Penal, dado que la sentencia solamente se recogen indicios o meras sospechas y no verdaderas pruebas acreditativas de que el acusado fuera el autor de los hechos que se están enjuiciando, añadiendo que en el único hecho que se considera probado se recogen una serie de conclusiones "sin fundamentarlas ni razonarlas, encontrándonos ante una "sentencia inmotivada" vulnerando, dice, de esa forma los principios constitucionales de presunción de inocencia e "in dubio pro reo". Esta Sala entiende que dicho motivo debe ser totalmente desestimado. En primer lugar, no vamos a exponer ahora, porque es de todos conocida, la doctrina constitucional acerca de la motivación de las sentencias y demás resoluciones judiciales, simplemente diremos que el apelante confunde lo que es la estructura básica de la sentencia, estructura que viene descrita de forma detallada en el artículo 142 de la ley de Enjuiciamiento Criminal y de forma resumida en el artículo 248 de la Ley Orgánica del poder Judicial, que señala que "las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho, y por último, el fallo...". Por su parte el artículo 142 citado, en el apartado referido a lo que denomina "resultandos" afirma que se "...consignarán los hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se estimen probados...", para luego añadir que, en lo que la propia Ley denomina "considerandos", que ahora se llaman "fundamentos jurídicos o de derecho", se consignarán, primero, los fundamentos doctrinales y legales de la calificación de los hechos que se hubiesen estimado probados; segundo, los fundamentos doctrinales y legales determinantes de la participación que en los referidos hechos hubieran tenido cada uno de los procesados; tercero, los fundamentos doctrinales y legales de la calificación de las circunstancias...en caso de haber concurrido; cuarto, los fundamentos doctrinales y legales...en relación a la responsabilidad civil en que hubiesen incurrido los procesados o las personas sujetas a ella...y los correspondientes a las resoluciones que hubieran...

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