AAP Madrid 416/2003, 2 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10632
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución416/2003
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 144/2003

JUICIO ORAL Nº 343/2001

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MÓSTOLES (MADRID)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

S E N T E N C I A

Nº 416/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En Madrid, a 2 de octubre de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Carlos Manuel contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles (Madrid) en los autos de Juicio Oral nº 343/2001, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: " Que el 20 de julio de 2.002 a las 23,45 horas Carlos Manuel , sin antecedentes penales, junto con otras dos personas no acreditadas, uno de estos individuos se bajó del vehículo abordando a Pablo , en la C/ Bolivia de Fuenlabrada, quitándole las gafas que portaba; dándose a la fuga siendo perseguido por Pablo . En ese momento el acusado y el otro individuo salieron y golpearon a Pablo . Como consecuencia de tal agresión Pablo , sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en la ceja izquierda, erosiones en ambas rodillas necesitando 3 puntos de sutura y 10 dias para su curación, estando impedido durante 3 dias, quedándole una cicatriz de un centímetro de la ceja derecha. Las gafas han sido tasadas en 5.000 pts."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel , mayor de edad, sin antecedentes penales y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del a) delito de robo a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena y por b) delito de lesiones, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

El acusado indemnizará a Pablo en 300 euros por las lesiones sufridas y el 30 euros por los efectos sustraidos."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Marta Casanueva Lorente, en representación de don Carlos Manuel ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, quien interesó la confirmación de la sentencia recurrida; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación.

TERCERO

En fecha 23 de abril de 2003 tuvo entrada en esta Sección Sexta el presente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 28 de abril de

2003 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 1 de octubre de 2003.

CUARTO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

HECHOS PROBADOS

El apartado de hechos probados de la sentencia recurrida se modifica en el sentido de sustituir la frase: "En ese momento el acusado y el otro individuo salieron y golpearon a...

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