AAP Madrid 358/2003, 18 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8824
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución358/2003
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 85/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 3/03

SENTENCIA Nº 358/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 1 8 de Julio de 2003.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 85/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, seguida por delito de Robo, siendo apelante, Carlos Daniel , representado por la Procuradora Dª. Rosa Mª Arroyo Robles y defendido por la Letrada Dª. Mª Teresa Marcos Molina.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 4 de febrero de 2003, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal nº 23 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Daniel como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a Ángeles en 85'64 euros, ello con imposición de costas".

El relato de hechos probados es el siguiente:

"Que en hora que no consta entre los días 28 y 29 de agosto de 2001, Carlos Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de enriquecerse a costa del patrimonio ajeno y de incorporación definitiva a su patrimonio, accedió al vehículo G-....-GB , que su propietaria Ángeles , había dejado aparcado frente a la Urbanización Eurogar (N-VI), haciéndolo por el portón trasero del citado vehículo, para lo cual manipuló la cerradura. Posteriormente logró arrancar el vehículo con una ganzúa y dejándolo en marcha introdujo en el contacto una llave de la misma marca del vehículo pero correspondiente con otro modelo, creando así una apariencia de normalidad. Con el citado vehículo circuló hasta el día 1 de septiembre de 2001, haciéndolo sobre las 4:00 horas por la M-30. Debido a que circulaba a una velocidad superior a la permitida fue parado por la Policía Local, por detectar el radar tal circunstancia. Tras cambiarse en repetidas ocasiones de carril para eludir el control policial, paró definitivamente en la salida de la M-30 a la C/ Embajadores. Una vez detenido el vehículo pudo observarse como se había cambiado el tapón de la gasolina y la boca de llenado.

Al vehículo se le causaron daños tasados pericialmente en 85'64 euros. El valor venal del vehículo es de 781'32 euros".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo nº 85/03, y se efectuó el señalamiento para la deliberación y fallo del recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes: sobre las 4 horas del día 1 de septiembre de 2001, el acusado, Carlos Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido por los agentes de la policía municipal cuando circulaba por la M-30 en el vehículo G-....-GB , propiedad de...

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