AAP Madrid 773/2003, 10 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11029 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 773/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO RP 260/03
JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID
JUICIO RAPIDO 257/03
SENTENCIA N. 773/03
AUDIENCIA PROVINCIAL
ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23
D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
En Madrid a 10 de Octubre de 2003.
ENCABEZAMIENTO
VISTAS en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra Narciso , por un delito de robo con violencia, venidas a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el Artículo 795 de la L.E.CRim, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid con fecha de 23 de Junio de 2003.
En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que "sobre las16,45 horas del día 3 de junio de 2003, el acusado, Narciso con documento extranjero NUM000 , nacido el día 18-11-1981, mayor de edad sin antecedentes penales, con ánimo de ilícito beneficio, se aproximó por la espalda a Abelardo y Enrique cuando caminaban por la calle Gran Vía de Madrid y cogió del bolsillo del pantalón de Abelardo la cantidad de 120 euros. Como quiera que Enrique se percató de la acción del acusado, le sujetó de la mano para impedir que se apoderara del dinero sustraído, entablando el acusado un forcejeo con Enrique en el curso del cual le tiró al suelo, causándole lesiones consistentes en contusiones y erosiones en dorso de la mano izquierda y codo derecho, que precisaron una asistencia facultativa, logrando darse a la fuga el acusado con el dinero sustraído, siendo perseguido por Enrique y Abelardo retenido hasta la llegada de los Agentes Policiales Municipales retenido hasta la llegada de los Agentes Policiales Municipales que procedieron a su detención recuperándose el dinero sustraído."
Su fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente : "Que debo condenar y condeno a Narciso , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de:
un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los arts. 242.1, 16 y 62 del Código Penal, a la pena de un año y once meses de prisión con la accesoria de inhabiitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena
una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, a la pena de 4 fines de semana de arrestos.
Costas".
Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante Narciso representado por la Procuradora Dña. Patricia Gil Guillorme y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.
Conferido traslado del recurso al Ministerio Fiscal se solicitó la plena confirmación de la Sentencia recurrida.
Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución de fecha 26 de septiembre de 2003 se señaló para deliberación el día 9 de octubre de 2003.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.
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