SAP Orense 36/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2006:177
Número de Resolución36/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

FERNANDO ALAÑON OLMEDOANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZJOSEFA OTERO SEIVANE

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilmos. Sres. D. Fernando Alañón Olmedo,

Presidente, Dª. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández y Dª. Josefa Otero Seivane,

Magistrados, ha pronunciado, en nombre de SM. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 36/06

En Ourense, a dieciséis de junio de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación núm. 56/06 que dimana del procedimiento abreviado 186/04 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense, seguido en el Juzgado de lo Penal 2 de Ourense con el núm. 186/04 por el delito de robo con violencia e intimidación. Son partes, como apelante, Jose Enrique, representado por la procuradora Sra. SÁNCHEZ IZQUIERDO y defendido por el letrado Sr. Temes Montes, y, el Ministerio Fiscal, y, como apelado Imanol, representado por la procuradora Sra. LÓPEZ CALVETE y defendido por el letrado Sr. PRESA SUÁREZ.

Es ponente el magistrado D. Josefa Otero Seivane.

I -

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Ourense dictó, en el procedimiento abreviado antes expresado, sentencia en fecha 29 de noviembre de 2005 declarando los siguientes hechos probados: "Se declara probado que el acusado, Jose Enrique, mayor de edad y con antecedentes penales, y el otro individuo, que no ha resultado acreditado coincida con el otro acusado, Imanol, mayor de edad y con antecedentes penales, se pusieron de acuerdo en el mes de septiembre de 2002 para atentar contra una entidad bancaria en Ourense. A tal fin, una tercera persona, no juzgada en estas actuaciones, procedió a alquilar en fecha 22 de septiembre de 2002, un vehículo BMW con número de matrícula ....-FYG en el establecimiento Hertz, poniéndolo a disposición de Jose Enrique. Posteriormente, y tras cometerse los hechos delicitivos enjuiciados en la presente causa, aquella persona procedió a denunciar la sustracción de dicho vehículo para evitar ser relacionada con el otro acusado y hechos perpetrados por el mismo. Una vez en poder del acusado y del otro individuo el vehículo mencionado, al cual le fue alterada la matrícula para dificultar su identificación, procedieron los mismos a trasladarse a Ourense el día 24 de septiembre de 2002. Al llegar a la ciudad, y sobre las 13,32 horas, acceden ambos al interior de la sucursal del banco Pastor sita en la C/ Curros Enríquez, quedándose el no identificado, que vestía cazadora de color claro, con gorro gris, y bufanda tubular Jose Enrique, vistiendo visera roja, guantes de tela de color blanco, y bufanda tubular para ocultar su rostro y evitar su identificación, saltaba por encima del mostrador. El acusado mencionado y la persona que le acompañaba portaban cada uno de ellos un arma de fuego que esgrmían hacia las personas que se encontraban en el interior de la sucursal, siendo una de ellas una pistola marca "Mas" modelo 61 con número de serie SP-1431 en correcto estado de funcionamiento y la otra, apta para disparar proyectiles de calibre 38 especial o 357 mágnum. Mientras el acusado no identificado se encontraba en la entrada esgrimiendo su arma con la mano derecha y apuntando en todo momento a las personas que allí estaban, llegando a introducir violentamente hacia el interior a un hombre y una mujer que pretendían acceder a la entidad bancaria, el otro acusado, Jose Enrique comenzó a revolver el mostrador buscando dinero, manifestándole al empleado de la sucursal, Enrique que se apartara, para, a continuación, golpearle con la culata del arma en la cabeza al tiempo que le decía "me quieres joder" -al ver que éste tiraba parte del dinero que había en la mesa al suelo-, ocasionándole traumatismo craneoencefálico y herida inciso contusa parietal derecha, precisados de asistencia facultativa, de las que tardó en curar 7 días, restándole como secuela cicatriz en dicha zona. A continuación ell mismo acusado cogió todo el dinero que había encima de la mesa y en el suelo, y que ascendía a la cantidad total de 11.900 euros, y lo introdujo en una bolsa de plástico, marchándose junto con el otro individuo al no encontrar más efectivo tras resolver en una papelera y en otras mesas. Una vez en la calle, el acusado y su compañero se descubren el rostro para confundirse con los viandantes, siendo perseguidos por el interventor de la entidad, Carlos Antonio y por el empleado Enrique, quienes gritan "policía", haciendo en ese momento aquéllos uso de sus respectivas armas, efectuando varios disparos, alcanzando uno de ellos al interventor mencionado, ocasionándole erosión frontal izquierda, precisada de asistencia facultativa, de la que tardó en cuarar cuatro días, y alcanzando así mismo a un viandante, Jesús Manuel que sufrió herida con alojamiento de proyectil en zona supraesternal, precisada de asistencia facultativa y posterior tratamiento quirúrgico, permaneciendo un día hospitalizado y ochenta y dos incapacitado para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela cicatriz quirúrgica redondeada en base de cuello -zona central- de 1 cm. De diámetro. Alcanzaron así mismo impactos procedentes de tales disparos a un vehículo BMW UE-....-G propiedad de Mariano, ocasionándole desperfectos por importe de 1290,16 euros, a una luna de la sucursal de banco de Galicia sita en la Avda. de la Habana, por importe de 538 euros y al portal del inmueble nº NUM000 de la misma calle, ocasionando desperfectos cuyo importe fue abonado por su compañía aseguradora. Prosidgjiendo la huída los dos mencionados, y siendo perseguidos por el empleado de la entidad bancaria, Enrique, vuelven a efectuar varios disparos, alcanzando uno al vehículo Renault Clio G-....-GN, propiedad de Fermín, ocasionándole desperfectos por importe de 252, 92 euros, satisfechos por su aseguradora. En esos momentos, aparece en el lugar donde se sucedían estos hechos el agente de policía con carnet nº NUM001 al que el acusado y su acompañante dispararon tras decir aquél "alto, no alcanzándole al esconderse el agente tras un macetero. Al llegar al cruce de la calle Juan XXIII con Concejo, el acusado y su compañero continúan su marcha, apuntando al agente uniformado con nº de carnet NUM002, hecho que observa otro agente -de paisano- con nº NUM003, quien grita "alto, policía", consiguiendo que no dispararan a su compañero, comenzando en cambio a disparar frente al último, desde el vehículo BMW que se hallaba estacionado; tras el intercambio de varios disparos, uno de ellos alcanza al agente de policía mencionado en último lugar , ocasionándole herida en antebrazo derecho, precisada de asistencia facultativa, y curas locales, de la que tardó en curar 44 días, durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela cicatrices de 1,5 cem. En antebrazo con edema. Con el fin de evitar la huída de los ya mencionados, el agente con nº NUM002 dispara a la rueda del vehículo BMW, no consiguiendo evitar que logren escapar, siendo perseguidos hasta perderse su rastro a la entrada de la carretera de Vigo, siendo posteriormente abandonado el vehículo en el garaje subterráneo del supermercado "Consum" sito en la estación de autobuses, en cuyo interior se encontraron posteriormente, entre otros efectos, una bolsa de croissants y un paquete de pañuelos de papel pertenecientes al acusado Jose Enrique. El vehículo alquilado sufrió daños de diferente consideración, ascendiendo su reparación a la suma de 1517,76 euros. En la tarde de ese mismo día el acusado mencionado, hallándose en la localidad de Arbo, arrojó a un contenedor una bolsa que contenía, entre otros objetos, las dos bufandas tubulares, el gorro gris, la visera roja y los guantes blancos empleados en el robo y cuatro casquillos de 9 mm. Luger. Al proceder a la detención de dicho acusado, éste levaba en el bolsillo derecho de su pantalón dos navajas y una pistola semiautomática, marca Llama, calibre 9 mm corto, carente de número de identificación, con un cargador con 6 cartuchos más un cartucho más en la recámara en perfecto estado de funcionamiento, y en el bolsillo izquierdo otro cargador de repuesto para la misma pistola, con 7 cartuchos. En una mochila con ropa se encontraron, entre otros efectos, 4 casquillos de 9mm. Luger, 4 percutidos 357 mágnum, un proyectil deformado 357 mágnum, un cartucho de calibre 6,35 mm, Bc marca SXB, y en una bolsa que se hallaba dentro de la casa familiar del acusado, un cargador de pistola marca Beretta calibre 9 mm. Parabellum conteniendo 15 cartuchos". Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Enrique como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso, un delito de tenencia ilícita de armas, un delito de atentado y dos faltas de lesiones a la pena de, cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primero, a la de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo, a la de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses a razón de 6 euros por día, con arresto sustitutorio en caso de impago, por cada una de las dos últimas. El acusado indemnizará a Enrique en la cantidad de 426 euros, a los herederos del agente de la policía nacional con carnet nº NUM003 en la de 2.980 euros, al representante legal de Banco Galicia en la de 538 euros, a Mariano en la de 1.290,16 euros, al representante legal de Hertz en la de 1. 517,76 euros y al del Banco Pastor en la de 11.900 euros. Abonará el acusado las costas correspondientes a los delitos por los que es condenado. Se absuelve a dicho acusado del delito de...

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