SAP Zaragoza 300/2006, 29 de Septiembre de 2006
Ponente | ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN |
ECLI | ES:APZ:2006:2363 |
Número de Recurso | 137/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 300/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00300/2006
SENTENCIA NÚM. 300/2006
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA
MAGISTRADOS
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a veintinueve de Septiembre dos mil seis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 372/05, procedentes del Juzgado de lo Penal número UNO de Zaragoza, Rollo núm. 137 de 2006, seguidas por delito de Robo con Violencia o Intimidación, contra Jose Enrique, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 8-9-1980, hijo de Joao y de Idalina, natural de Zaragoza, de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Visuales Royo y defendido por el Letrado D. José Mª Salas Gracia. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 5-6-2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Jose Enrique como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Deberá indemnizar a Octavio en 30 euros y a Benedicto en 90 euros, todo ello más intereses legales. Con abono de las costas causadas en este procedimiento.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, los días 9 y 10 de agosto de 2005, si no le hubieran sido de abono en otra.
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Visuales Royo, en nombre y representación de Jose Enrique, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 27-9-2006.
Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Se alega como único motivo error en la apreciación de la prueba.
Respecto del mismo, la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador "a quo", obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas (artículo 741 de la ...
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