SAP Sevilla 208/2004, 26 de Marzo de 2004

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2004:1301
Número de Recurso7488/2003
Número de Resolución208/2004
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

D. ANGEL MARQUEZ ROMEROD. JOSE MANUEL HOLGADO MERINODª. Dª. MARIA PAZ MALPICA SOTO

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

SECCION TERCERA

ROLLO: 7.488/03-A

ASUNTO: EXP. MENORES NÚM. 399/02

JUZGADO: MENORES NÚM. 1.-

SENTENCIA NÚM.208/04.-

ILTMOS.SRES.

DON ANGEL MARQUEZ ROMERO.

DON JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

DOÑA MARIA PAZ MALPICA SOTO.

En Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, el Procedimiento de Menores procedente del Juzgado núm. 2 de Menores de esta capital, seguido por delito de robo con violencia, contra el menor Evaristo , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el segundo contra la resolución dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. Don JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 7 de Noviembre de 2003 el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores núm. 1 de Sevilla dictó resolución cuyo acuerdo es del siguiente tenor literal: " Que debo imponer e impongo al menor Evaristo como responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal la medida de un año de internamiento en régimen semiabierto a cumplir en un periodo de 11 meses en centro semiabierto y en régimen de libertad vigilada el mes restante, con el contenido que se expresa en la presente resolución".

SEGUNDO

Notificado la misma se interpuso por la representación procesal de Evaristo recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección 3ª se designó ponente al Magistrado señalado al inicio.

CUARTO

Siendo necesaria la celebración de vista, se señaló y celebró el día 25 de MARZO de 2004 en cuyo acto la defensa del menor apelante y el Ministerio Fiscal informaron oralmente en apoyo de sus pretensiones.

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena al menor Evaristo por el delito de robo con violencia, por su representación procesal se interpone recurso de apelación denunciando error en la apreciación de la prueba afirmando que de lo actuado no se desprende participación alguna de este acusado en los hechos por los que se le condena. Tal tesis no puede prosperar porque si la Policía, al poco tiempo de ocurrir el hecho, observa que el menor iba de paquete en el ciclomotor y al ser detenidos los ocupantes, el perjudicado se persona en el lugar y refiriéndose a ambos le dice,... ¿qué queríais robarme el móvil?, y el perjudicado en la vista oral reconoce que es el ocupante el que le da el tirón, es claro que quién dio el tirón fue el menor que iba de paquete porque al ser detenido en la huida no le había dado tiempo a cambiarse de lugar.

SEGUNDO

Habiéndose producido el hecho (circulando el menor y su acompañante a bordo de un ciclomotor y el que va de paquete da un tirón ), es claro que el problema, aún admitiendo a efectos polémicos...

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