SAP Sevilla 59/2004, 28 de Enero de 2004
Ponente | Francisco Gutiérrez López |
ECLI | ES:APSE:2004:358 |
Número de Recurso | 5625/2003 |
Número de Resolución | 59/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª |
D. José Manuel de Paúl VelascoDª. Dª. Margarita Barros SansinforianoD. Francisco Gutiérrez López
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 5625/03.
Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla.
Asunto Penal nº 434/02.
SENTENCIA Nº59/04
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José Manuel de Paúl Velasco
Dª. Margarita Barros Sansinforiano
D. Francisco Gutiérrez López, ponente.
En Sevilla, a 28 de enero de 2004.
Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de robo con violencia, contra el acusado Enrique , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con fecha 29/04/03 el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:
,HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- RESULTA PROBADO Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Que, sobre las 15:15 horas del día 5 de Diciembre de 2001, el acusado, Enrique , viajando a bordo de un ciclomotor acompañado de un menor de edad, se acercó en la zona de Eduardo Dato cercana al estadio Sánchez Pizjuán a Braulio que iba hablando por su teléfono móvil. Aprovechando el descuido del mismo, el acusado y su compañero de un tirón le quitaron el teléfono, con el que huyeron. Braulio ha renunciado a ser resarcido.
La convicción de que los hechos han ocurrido en la forma en que ha quedado relatada en el resultado de hechos probados, deviene de la prueba documental y documentada obrante en la actuaciones y de la testifical practicadas en el acto del juicio.
La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:
,FALLO: Que debo condenar y condeno a Enrique como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndole, igualmente, las costas causadas en el presente procedimiento.
Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Enrique recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.
Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 9/10/03.
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.
Formula recurso de apelación el condenado contra la sentencia que le condenó como autor de un delito de robo con violencia, mostrando su sorpresa, en primer lugar, porque no se oyera en declaración a Gregorio .
En efecto, consta en las actuaciones que la defensa propuso en su escrito de conclusiones provisionales la testifical reseñada, así como que en el juicio oral solicitó la suspensión del juicio por la incomparecencia del testigo y formuló protesta ante la negativa de la magistrada a quo a acordar la suspensión.
No obstante, visto que el recurrente no ha solicitado que se practique la prueba en esta segunda instancia, al amparo de lo dispuesto en el art. 790-3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ninguna trascendencia puede tener...
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