AAP Madrid 28/2004, 16 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:407
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 215/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MOSTOLES

JUICIO ORAL Nº 338/02

SENTENCIA Nº 28/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

En Madrid, a 16 de Enero de 2004.

VISTO, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa 215/03 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, seguida por delito de robo, siendo apelante, Luis Miguel, representado por la Procuradora Sra. Lucas Cedillo y defendido por el Letrado D. Marino Perela Robledo y Eduardo, representado por la Procuradora Dª. Belén Izquierdo Manso y defendido por la Letrada Dª. Cristina Alvarez Visus.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 30 de Mayo de 2003, el Ilmo. Sra. Magistrada-Juez de lo penal nº 1 de Móstoles, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que condeno a Luis Miguel y a Eduardo como autores de un delito intentado de robo con violencia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a cada uno de ellos a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especia, para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago, por mitad, de las costas de este juicio.

Con esta sentencia se entienden definitivamente entregados a su propietario los efectos sustraídos y que fueron recuperados".

El relato de los HECHOS PROBADOS dice que: "Hacia las nueve cuarenta y cinco horas del día cinco de enero del año dos mil dos Alicia salía del pub Star II, sito en el número 8 de la calle Segovia de la localidad de Fuenlabrada, cuando giró la esquina que comunica acusados, Luis Miguel, nacido el 31 de marzo de 1976, sin antecedentes penales, y Eduardo, nacido el 24 de diciembre de 1979, sin antecedentes penales, y echándole sobre la cabeza la cazadora que vestía Luis Miguel iniciaron, con la intención de apoderarse de lo que de valor pudieran llevar, un forcejeo, hasta el punto de que Eduardo llegó a tirar al suelo a Alicia.

Los acusados lograron cogerle la cartera que portaba, si bien, debido a que las proximidades se encontraba una dotación de la Policía Local, integrada por los agentes NUM000 y NUM001, que se encontraban formulando una denuncia por infracción de tráfico a una tercera persona, la tiraron al suelo al percatarse que los agentes se habían dado cuenta de lo ocurrido y se dirigían hacia ellos

Los acusados salieron corriendo, entrando Eduardo en el pub ya citado, no pudiendo hacer lo mismo Luis Miguel por cerrar el primero la puerta y no permitirle el acceso, siendo detenido por el agente NUM000 en el exterior.

A continuación los agentes accedieron al interior del pub en donde detuvieron a Eduardo, que se hallaba escondido en un recodo que forma la pared en la dona en donde se encuentran las puertas de salida de emergencia.

Alicia no resultó, como consecuencia de estos hecho, con lesión de ninguna clase y recuperó todos los efectos que le habían sido arrebatados".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por las defensas de los acusados se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo nº 215/03 y se efectuó el señalamiento para la deliberación y fallo del recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado, Luis Miguel, por el cauce de la vulneración de la presunción de inocencia, va desgranando diversas alegaciones por entender que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para acreditar su participación en los hechos que se le imputan, interesando su libre absolución, al tiempo que solicita la práctica de la declaración del testigo, Bruno.

Para determinar la trascendencia de la declaración de un testigo hay que ponderar lo que se iba a preguntar por la parte que le propuso y el análisis de la prueba de cargo que valoró el tribunal de instancia para condenar (STS 15-04-1991). Solo si la prueba testifical denegada hubiere de considerarse necesaria para la correcta valoración de los hechos...

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