SAP Huelva, 24 de Enero de 2004

PonenteJOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2004:78
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION TERCERA

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. ANTONIO GERMÁN PONTÓN PRÁXEDES

D. LUIS G. GARCÍA VALDECASAS Y GARCÍA VALDECASAS

REFERENCIA:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 32/2003

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 13/2003

JUZGADO DE ORIGEN: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de la Palma del Condado

En la Ciudad de Huelva a veinticuatro de enero de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Palma del Condado, seguida por el Procedimiento Abreviado por un delito Contra la Salud Pública, contra Carlos Manuel , con DNI nº NUM000 , hijo de Evaristo y Celestina , nacido el 24- 08-1979, de estado civil y profesión desconocidos, natural de Sevilla y vecino de Almonte (Huelva) c/ DIRECCION000 nº NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Proceso en el que son partes el Ministerio Fiscal y el acusado, defendido por el Letrado Sr. Manuel Castaño Martín y representado por la Procuradora Dª Pilar Moreno Cabezas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Palma del Condado y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Carlos Manuel .

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes, reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día 23 de Enero de 2004, en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, y estimando criminalmente responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Carlos Manuel y no invocó circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 4 años de prisión y multa de 800 euros, con las accesorias correspondientes y pago de costas, interesando en cuanto a la responsabilidad civil que se formase la correspondiente pieza.

CUARTO

En el mismo trámite, la defensa solicitó la absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- El acusado Carlos Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 30 de Septiembre de 2002, sobre las 10,00 horas, se hallaba en el interior del vehículo matrícula F-....-F , estacionado en el sector H de la localidad de Torre de la Higuera, en posesión de 26 pastillas y media de éxtasis, valoradas en 294,3 euros, y de 1,37 gramos de cocaína, valorados en 160,56 euros. Junto a las citadas sustancias guardaba quinientos sesenta y cuatro euros con ochenta y cinco céntimos (564,85 euros) en metálico. No ha resultado acreditado que la droga la mantuviera el acusado para el tráfico con terceras personas ni que el dinero ocupado procede de la venta de droga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados no son legalmente constitutivos de un delito Contra la Salud Pública del que viene acusado Carlos Manuel .

Parte nuestro enjuiciamiento criminal del básico principio de la presunción de inocencia, elevado a categoría de derecho fundamental de la persona en el artículo 24 de la Constitución Española, que vincula a jueces y tribunales por imperativo de lo dispuesto en el art. 10.1º de la misma, y que al decir del Tribunal Constitucional supone, en primer lugar, el desplazamiento de la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión penal, de tal modo que es la parte...

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