SAP Madrid 109/2005, 8 de Septiembre de 2005
Ponente | PASCUAL FABIA MIR |
ECLI | ES:APM:2005:9764 |
Número de Recurso | 41/2005 |
Número de Resolución | 109/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
ARTURO BELTRAN NUÑEZJESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZPASCUAL FABIA MIR
P.A. 41/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A Nº 109/2005
Ilmos. Sres.:
Presidente
Arturo Beltrán Núñez
Magistrados
D. Jesús Ángel Guijarro López
D. Pascual Fabiá Mir
En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil cinco.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa P.A. nº 41/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 7769/2004, seguida por un delito contra la salud pública, contra Valentina, nacida el 10 de septiembre de 1962 en Vicente Noble-Barahona, República Dominicana, hija de Confesol y de Juana, con pasaporte español nº NUM000, sin antecedentes penales, privada provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el día 26 de diciembre de 2004; en la que han sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por elIlmo. Sr. D. Luis Ibáñez, y dicha acusada, representada por la Procuradora Dª. Lucía Carazo Gallo y defendida por el Letrado D. Fernando Carlos de Lara Moreno; siendo Ponente el Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, del que debía responder, en concepto de autor, conforme a los artículos 27 y 28 del mismo texto legal, la acusada, Valentina, para la que solicitó la imposición de las penas de seis años de prisión, multa de 138.000 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales.
La defensa de la acusada, en sus conclusiones también definitivas, mostró su conformidad a la calificación del Fiscal, aunque solicitó la imposición de la pena mínima dentro del límite, que sería de tres años de prisión.
Sobre las 10:30 horas del día 26 de diciembre de 2004, la acusada Valentina, mayor de edad y sin antecedentes penales, privada provisionalmente de libertad por esta causa desde ese mismo día, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo nº UX-088 de la compañía "AIR EUROPA", procedente de Santo Domingo, cuando, en el control que se efectuó de su persona, se observó, a través de la correspondiente radiografía, que llevaba en el interior de su organismo numerosos cuerpos cilíndricos, que, una vez expulsados, resultó que contenían cocaína, con un peso neto de 564 gramos y una riqueza media del 73,1%. A la acusada se le ocupó, además, el billete de vuelo.
La sustancia estaba destinada a ser difundida entre terceras personas y tenía un valor aproximado en el mercado ilícito de 18.499,46 euros, en venta al por mayor.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal, pues se ha acreditado la existencia de una posesión de cocaína, sustancia conceptuada como una de las que causan grave daño a la salud, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España el 3 de febrero de 1966, preordenada a su ulterior...
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