AAP Madrid 703/2003, 19 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10082 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 703/2003 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO R.P. 242/03
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MOSTOLES
JUICIO ORAL Nº 330/02
SENTENCIA Nº 703/03
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ
En Madrid, a 19 de Septiembre de 2003.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 330/02, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, seguido por un delito de tráfico de drogas, contra el inculpado Guillermo , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 6de junio de 2003.
En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " El día 22 de mayo del año 2001 los agentes del cuerpo Nacional de Policía NUM000 y NUM001 establecieron un servicio de vigilancia al haber recibido información de que en el bar La Concha, sito en la calle Nazaret de esta Villa, se podía estar traficando con sustancias estupefacientes.
Poco antes de las veintitrés horas de ese día veintidós de mayo del año dos mil uno, a la puerta del referido bar, el acusado, Guillermo , nacido el 21 de septiembre de 1977, ejecutoriamente condenado en sentencia de 12 de marzo de 1998 por delito de robo, entregó a Evaristo un trozo de hachis, de unos cinco gramos de peso, y con una riqueza medida del diecinueve coma seis por ciento.
Esa operación fue vista por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que, tras comprobar que Evaristo portaba la referida sustancia, detuvieron al acusado quien, en el momento de la detención arrojó al suelo un trozo de haschis, con un peso de cincuenta y cuatro coma tres gramos, y la misma riqueza media, que tenía con la intención de hacer entrega a terceras personas.
El precio, en el mercado ilícito, de la sustancia ocupada al acusado ronda los doscientos diez euros ".
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Guillermo como autor de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, trescientos euros de multa, con diez días de arresto sustitutorio en caso de insolvencia, y al pago de las costas de este juicio".
Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante, representado...
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