SAP Madrid 56/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIES:APM:2006:6137
Número de Recurso13/2006
Número de Resolución56/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZINMACULADA LOPEZ CANDELA

Rollo Sala 13/06

Procedimiento Abreviado 7240/2005

Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid

SENTENCIA Nº 56/06

AUDENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO TERCERA

D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

DÑA. INMACULADA LÓPEZ CANDELA

En Madrid a 27 de abril de 2006.

Vistos y oídos en juicio oral y público el día 26 de abril de 2006 por la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, con Rollo de Sala número 13/06, dimanante del Procedimiento Abreviado 7240/2005 del Juzgado de Instrucción 5 de Madrid por delito contra la salud pública contra Everardo, con N.I.E. NUM000 y número ordinal de informática NUM001, nacido en Colombia el día 2 de octubre de 1967, hijo de Isaac y de Amparo, con domicilio en Alicante en la CALLE000 nº NUM002NUM002NUM003., sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de fecha 30 de enero de 2006 del Juzgado Instructor , y privado de libertad por esta causa desde el día 21 de octubre de 2005, incluido el período de detención; y contra María Inés, con N.I.E. NUM004 y número ordinal de informática NUM005, nacida en Colombia el día 4 de septiembre de 1967, hija de Marco y de Clementina, con domicilio en Madrid en la CALLE001 Nº NUM006 - NUM007, declarado insolvente por auto de fecha 23 de febrero de 2006 del Juzgado Instructor y privada de libertad por esta causa desde el día 21 de octubre de 2005, incluido el período de detención.

Han sido partes los referidos acusados, Everardo y María Inés representados por las Procuradores de los Tribunales Dña. MERCEDES CARO BONILLA y Dña. MARÍA JOSÉ RUPÉREZ PALOMINO y asistidos por los Letrados D. ÁNGEL LUIS APARICIO JABÓN y D. JORGE GARCÍA SANZ, respectivamente, y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Cristina Elvira Elvira.

Ha sido Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron mediante atestado instruido por la Comisaría de Ciudad Lineal número 19824 con fecha 21 de octubre de 2005 por un delito contra la salud pública contra Everardo y María Inés.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal y reputando responsables del mismo, en concepto de autores, a los acusados Everardo y a María Inés, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para los mismos la pena de siete años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 30.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cinco euros no satisfechos (siempre que, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal , la pena privativa de libertad sea inferior a cinco años) y costas, comiso de la balanza, dinero y sustancias ocupados.

La defensa de Everardo y la defensa de María Inés interesaron la libre absolución de sus respectivos defendidos.

Y, en último lugar, se concedió la palabra a los acusados.

Probado y así se declara que sobre las 17:30 horas del día 21 de octubre de 2005, los acusados Everardo, con número ordinal de informática NUM001 y María Inés, con número ordinal de informática NUM005, ambos mayores de edad nacidos en Colombia y sin antecedentes penales, fueron sorprendidos por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía en la Calle Lenguas del barrio de Villaverde de Madrid, con una balanza de precisión, un frasco conteniendo 850 ml. de la sustancia identificada como acetona y sustancia estupefaciente que, una vez analizada, resultó ser cocaína con un peso bruto de 612'6 gramos y con una riqueza del 40'8 %, que ambos acusados portaban en una bolsa de plástico y en una mochila y poseían con destino a su venta a terceras personas. El valor de la sustancia intervenida en el mercado ilícito, asciende a 28.780'92 euros en su venta al por menor y en 11.125'45 euros en su venta al por mayor. Así mismo les fue intervenida la cantidad de 275 euros, procedentes de su actividad ilícita.

Los acusados se hallan privados de libertad por estos hechos desde el día 21 de octubre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, es de significar que el Letrado del acusado Everardo, Sr. Aparicio Jabón, solicitó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 712 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se trajeran a la vista los instrumentos del delito, y en concreto la balanza, a fin de que fueran reconocidos por los testigos, al existir contradicciones entre los acusados. Petición que fue denegada por ser extemporánea al no haberse solicitado en el escrito de defensa y por sen innecesaria ya que no se cuestionaba que la misma hubiera sido intervenida y carecer de importancia a los efectos pretendidos, esto es, determinar cuál de los dos acusados la portaba.

SEGUNDO

Los hechos declarados son constitutivos un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, al tratarse de cocaína, previsto y penado en el artículo 368, primer inciso, del Código Penal vigente.

Es de todos sabido los requisitos que la doctrina jurisprudencial señala para la existencia del citado ilícito penal. De forma sucinta, la STS de 12 de abril de 2000 exige los siguientes: "la figura del delito contra la salud pública consistente en conductas de cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas,...

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